CCOO, tras conocer el borrador de Estatutos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ( ISPLN ), y «detectar» que la Disposición Transitoria Cuarta y la redacción dada a los artículos 31 y 35 de los Estatutos del ISPLN suponen una vulneración de la ley de protección de datos, ha decidido impugnar el Decreto Foral (DF) que aprueba estos estatutos
CCOO antes de proceder a la impugnación asegura que se dirigió a Función Pública para reclamar su intervención, pero «no obtuvimos una contestación a nuestros planteamientos, por lo que nos hemos visto obligados a presentar un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra».
Además «como ha declarado el Tribunal Supremo, esta forma de actuación infringe los artículos 4.1 y 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal» aclaran desde el sindicato.
La disposición recurrida adquirirá vigencia el próximo día 1 de enero de 2016, por lo que existe tiempo suficiente para modificar el DF. «Desde CCOO reclamamos al Gobierno de Navarra que actúe con la mayor diligencia para subsanarlo».
La Sección de Valoración Clínico Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del ISPLN es la encargada de realizar el control de Incapacidad Temporal de las bajas laborales de toda la Comunidad Foral, por lo que tienen conocimiento y acceso a la historia clínica del personal que trabaja o ha trabajado en Navarra.
A partir del 1 de enero de 2016, a la Sección de Valoración Clínico Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral el examen médico de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
No es de recibo que la misma unidad orgánica que ha tratado y es posible que siga tratando y conociendo las incapacidades laborales con distintas empresas, de mayor o menor duración y con repetidos accesos a su historia clínica general, sea la misma que va a encargarse del reconocimiento médico que puede determinar o no su acceso a la Función Pública. Esto puede plantear aún más serios problemas al facultativo actuante, pues puede suceder que él mismo ya tuvo acceso anterior a datos del aspirante, lo que contaminaría de facto el examen médico previo al ingreso en la Administración.
Esta situación, que no se daría con los aspirantes que procedan de otras provincias y que nunca residieron en Navarra, perjudica a los aspirantes que trabajan o han trabajado en Navarra.


Carmen, que te pierdes, por mucha razón que tengas. Fíjate bien quién maneja ahora este cotarro y posiblemente llegarás a la conclusión de que ir en contra de ciertas personas o grupos de presión no os va a salir rentable. Y ahora ya no está Marta Vera para echarle la culpa de todo.