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La Fiscalía presenta una querella contra Artur Mas por cuatro delitos cometidos en el 9-N

La Fiscalía presenta una querella contra Artur Mas por cuatro delitos cometidos en el 9-N
El fiscal Torres-Dulce atiende las preguntas de la prensa. EFE.
El fiscal Torres-Dulce atiende las preguntas de la prensa. EFE.

La Fiscalía General del Estado ha presentado este viernes querella contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, por la supuesta comisión de delitos de desobediencia grave, prevaricación, malversación y usurpación de funciones en el proceso participativo del 9N.

La querella, que se ha presentado a mediodía en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, también se dirige contra la vicepresidenta catalana Joana Ortega y la consellera de Educación, Irene Rigau, también por los mismos delitos, según han informado fuentes de la Fiscalía General del Estado.

Uno de los ejes que fundamentarían la querella es que «los querellados conocían la suspensión del TC» a esa consulta que finalmente llevaron a cabo.

La Secretaria Técnica del órgano ultimaba ayer los retoques ‘técnicos’ del escrito que finalmente se ha presentado este viernes. En él se parte de que tras la primera suspensión acordada por el TC, el Gobierno de la Generalitat, «en cumplimiento de su designio original de celebrar una consulta materialmente referendaria» sobre el destino político de Cataluña, «con el único y exclusivo fin de eludir el control jurisdiccional que hasta entonces había obstaculizado», adoptó una nueva estrategia: la de impulsar el mismo proceso mediante «actos jurídicos no formalizados y actos materiales de impulso», y establecer que su vía de comunicación con la ciudadanía sería una página web institucional.

Torres-Dulce desglosa en su querella todas las actuaciones que llevaron a cabo Mas, Ortega y Rigau en relación con la consulta prohibida y que, a su juicio, les han hecho incurrir en cuatro delitos: desobediencia, prevaricación, malversación y usurpación de funciones judiciales.

Desde la constitución de los órganos de la administración electoral previstos en la ley de consultas ya suspendida, hasta la campaña de llamamiento a la participación de la ciudadanía, la responsabilidad de Mas en este proceso es total. «El querellado puso en marcha un proceso de participación con la parafernalia de urnas, mesas y papeletas característica de los procesos electorales», sostendrá la denuncia. Y es en el diseño de esta parafernalia en la que entra en juego la consejera de Educación. Desde el Departamento de Enseñanza de la Generalitat que dirige Irene Rigau se llevaron a cabo «convocatorias oficiosas cursadas vía correo electrónico a directores de institutos de enseñanza media en las que les solicitó su colaboración consistente en la cesión de sus centros los días 8 y 9 de noviembre para la instalación de mesas electorales y el desarrollo de la convocatoria».

Los cuatro delitos que aprecia el fiscal general

1. Desobediencia. Dos años de inhabilitación

El artículo 410 del Código Penal prevé una pena de 6 meses a 2 años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público y multa de tres a doce meses en el caso de «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales». La Junta de Fiscales de Sala consideró ayer por amplia mayoría que hay indicios de la comisión de este delito el 9N.

2. Malversación. Tres años de suspensión

El artículo 433 del Código Penal establece que «la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años». A renglón seguido el mismo artículo determina que «si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso» se agrava la pena, dependiendo de lo malversado.

3. Prevaricación. Diez años de inhabilitación

El Código Penal dispone en su artículo 401 que «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años». Los fiscales de Barcelona objetaban que la jurisprudencia exige que el hecho perseguido suponga un acto administrativo que afecte a los derechos de los administrados, quedando excluidos los de tipo político o de gobierno. Por eso no veía prevaricación el 9N.

4. Usurpación. Suspensión de hasta tres años

La interpretación de la Fiscalía General del Estado es que el Govern ha infringido el artículo 508 del Código Penal, que castiga a «la autoridad o funcionario público» que «impidiere ejecutar una resolución judicial», en este caso las órdenes del Tribunal Constitucional en el sentido de que no se lleve a cabo la consulta. La pena que acarrea este delito es de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por un tiempo que va de uno a tres años. Según el Código, esto es una usurpación de funciones.

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