Un total de 78 personas cumplen condena en el Estado por delitos de corrupción, y otras 12 se encuentran en prisión preventiva por ese tipo de delincuencia,en ambos casos sin incidencia alguna en Navarra,según el informe sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial.
Ese repositorio incluye datos del Ministerio del Interior y de la Generalitat a fecha de 1 de octubre que muestran que en 42 casos el delito principal de la condena es la malversación y en otros 21 lo es el cohecho.
Además, los datos del CGPJ indican que los jueces y juezas españoles concluyeron en el segundo trimestre de 2017 un total de 30 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 118 personas.
Entre el 1 de abril y el 30 de junio, los juzgados y tribunales dictaron 43 sentencias en procedimientos por corrupción, de las que 30 fueron condenatorias, un 69,8 por ciento del total.
La información que se ofrece en él corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º). EFE