El Tribunal Superior de Justicia de Navarra dicta a favor de una reclamación presentada por un trabajador que solicitó la jubilación anticipada
Desde los servicios jurídicos de la Federación de Industria de CCOO de Navarra, se nos informa de que el pasado 29 de Junio, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificó la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Navarra, en la reclamación presentada por un trabajador del sector que solicitó la jubilación parcial y le fue denegada por la Seguridad Social al considerar que para acceder a la misma se exigía el requisito de cumplir con una relación laboral ininterrumpida de 6 años.
En la defensa de este trabajador, el sindicato ha defendido que se deben tener en cuenta todos los períodos trabajados en la empresa, aunque haya interrupciones que en su caso pudiesen obedecer a cuestiones de la propia conveniencia empresarial (razones productivas, períodos vacacionales colectivos, etc.); la norma no exige que la relación laboral sea interrumpida y cualquier interpretación que se haga deberá ser en el sentido más favorable al beneficiario.
Estas sentencias, añaden desde el sindicato, sientan «el criterio de que la exigencia de que la relación laboral sea ininterumpida no se ajusta a derecho, máxime cuando se trata de restringir derechos».