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El Gobierno aprueba dos decretos de vivienda abocados de nuevo a su derogación: De momento ¿qué cambiará para propietarios e inquilinos?

El Gobierno aprueba dos decretos de vivienda abocados de nuevo a su derogación: De momento ¿qué cambiará para propietarios e inquilinos?

NAVARRA INFORMACIÓN

El Gobierno aprueba dos decretos de vivienda abocados de nuevo a su derogación: De momento ¿qué cambiará para propietarios e inquilinos?

Las medidas incluyen la prórroga de determinados alquileres, una mayor protección frente a los desahucios y la renovación automática de los contratos

El Consejo de Ministros ha aprobado este 29 de septiembre de 2026 dos reales decretos-leyes con importantes medidas en materia de vivienda y arrendamientos urbanos.

El Gobierno ha decidido dividir laausa legal que justifique la recuperación del inmueble o la finalización del contrato.

Estamos ante una modificación de gran trascendencia, porque puede alterar el actual sistema de duración y prórrogas regulado en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El texto deberá aclarar qué contratos quedan incluidos, cuánto tiempo puede prolongarse el arrendamiento, cuáles serán las causas legítimas de oposición y qué tratamiento recibirán los pequeños propietarios que necesiten disponer de la vivienda.

Esta medida es la que encuentra mayores dificultades para obtener el respaldo de Junts y PNV.

Los decretos aún deben publicarse y ser convalidados

La aprobación por el Consejo de Ministros no permite aplicar inmediatamente las medidas.

Los decretos deberán publicarse en el BOE y entrarán en vigor en la fecha que establezca cada uno de ellos. Posteriormente, tendrán que ser convalidados separadamente por el Congreso.

El Gobierno ha solicitado la celebración de un pleno extraordinario este viernes para someter ambos textos a votación. Al tratarse de dos decretos diferentes, uno podría ser convalidado y el otro derogado.

Esta cautela es especialmente importante después de lo ocurrido con el Real Decreto-ley 8/2026, que estableció en marzo una prórroga extraordinaria de los alquileres y fue derogado por el Congreso el 28 de abril.

¿Qué deben hacer ahora propietarios e inquilinos?

No resulta aconsejable adoptar decisiones basadas únicamente en los titulares de prensa.

En cada contrato habrá que revisar:

La fecha de celebración y vencimiento.

El régimen legal aplicable.

Si se trata realmente de una vivienda habitual.

Los preavisos remitidos por las partes.

La existencia de acuerdos de renovación o de un nuevo contrato.

El cumplimiento del pago de las rentas.

La condición del arrendador como pequeño propietario, gran tenedor o fondo de inversión.

La posible necesidad del propietario de recuperar la vivienda.

No todos los contratos que finalicen antes de 2028 quedarán automáticamente prorrogados. Será esencial que el arrendamiento esté vigente cuando entre en vigor la norma y que cumpla todos los requisitos que establezca el texto definitivo.

Seguridad para los inquilinos y garantías para los propietarios

La protección de las personas que necesitan estabilidad en su vivienda habitual debe ser compatible con el derecho de propiedad, la libertad de pactos y la seguridad jurídica.

Una regulación imprecisa puede provocar numerosos conflictos sobre la duración de los contratos y generar el efecto contrario al pretendido, reduciendo la oferta de viviendas en alquiler y perjudicando especialmente a los pequeños propietarios.

Desde Marín y Mateo Abogados analizaremos el contenido íntegro de ambos reales decretos-leyes en cuanto sean publicados en el BOE para determinar sus efectos concretos sobre los contratos actualmente vigentes.

Sandra Aurrecoechea Ríos, abogada especializada en Derecho Inmobiliario y socia de Marín y Mateo Abogados

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