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El juez desestima la demanda contra BlaBlaCar al entender que no existe competencia desleal

Considera que la plataforma no realiza labores de transportes de viajeros sino que pone en contacto a particulares que viajan juntos

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que presentó la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús contra Bla Bla Car al entender que «no existe una evidencia clara de que realice labores de transportes de viajeros».
Según la sentencia, queda «probado» que esta plataforma de consumo colaborativo «realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre», en contra de lo que defendía la patronal de autobuses en su demanda contra Comuto Iberia S. L. y Comuto S. A.
«La actividad de Blablacar se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, de ahí que no se pueda entender por desleal una competencia por vulneración de dicha normativa».

«Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos», dice el magistrado en su sentencia. Y añade que para «dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes de actuación en modo alguno obligatorios para quien lo usa o presta una plaza en su coche para realizar el trayecto».

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