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CSI-F valora «positivamente que el Departamento de Educación haya mitigado, en la composición de las Comisiones de Selección de los puestos directivos». Sin embargo, «sigue apostando porque la elección de los directores y directores de los centros docentes se deba hacer por el Claustro de Profesores del propio centro»
«Desde CSI-F se recuerda que el pasado mes de Febrero se publicó la Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que derogó la normativa anterior que habilitó el nombramiento extraordinario.
Con la nueva normativa se obliga nuevamente al Departamento de Educación a la convocatoria pública mediante concurso de méritos de los puestos vacantes en los centros públicos docentes de la Comunidad Foral de Navarra, tal como exigía el sindicato CSI-F en el recurso interpuesto en el año 2015. En este sentido, con la convocatoria publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial de Navarra se da cumplimiento a dicho mandato legal. Así, la propia convocatoria dispone que “al producirse vacantes a 30 de junio de 2017 en la dirección de algunos centros, se hace necesario establecer el adecuado procedimiento de selección para cubrir dichas vacantes, incluidas las que se han producido en los dos cursos anteriores en los que no ha habido convocatoria, y que han sido cubiertas mediante nombramiento extraordinario”.
Desde CSI-F se valora también positivamente que el Departamento de Educación haya mitigado, en la medida de lo posible, la mayoría correspondiente a la Administración Educativa según lo que dispone la propia Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) en la composición de las Comisiones de Selección de los puestos directivos en detrimento de la comunidad educativa del propio centro educativo. No obstante, desde el sindicato CSI-F se sigue apostando porque la elección de los directores y directores de los centros docentes se deba hacer por el Claustro de Profesores del propio centro.»
