
Concluye que «la imposibilidad de que se corte el suministro establecida por el protocolo supone para las empresas la obligación de mantener el servicio sin percibir del usuario las tarifas previstas»
Una juez de Barcelona ha suspendido cautelarmente el protocolo de la Generalidad de Cataluña que impide a las empresas suministradoras cortar la luz sin un informe previo de los servicios sociales sobre la situación de riesgo de exclusión, al considerar que incluye medidas anuladas por el Tribunal Constitucional (TC).
En un auto, la titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Barcelona da la razón a Endesa y acuerda suspender cautelarmente, hasta emitir sentencia, el protocolo que la Agencia Catalana de Consumo acordó para aplicar la Ley de Pobreza Energética de 2015, pese a que varias de sus medidas habían sido anuladas por el Constitucional.
Pese a que la Generalidad ha alegado en el procedimiento que el protocolo no vincula a las suministradoras, la jueza advierte de que, «en realidad», lo que pretende la Generalidad es que «sea de obligado cumplimiento», de forma que, si las compañías energéticas no lo respetan, «pueden ser objeto de sanción, como así recoge el propio protocolo». EFE
El Gobierno y el PSOE acuerdan prohibir por ley el corte de la luz a personas vulnerables

