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OPINIÓN: El Rey no ha concluido la ronda de consultas

OPINIÓN: El Rey no ha concluido la ronda de consultas

Ayer, la Casa Real emitía un comunicado informando de que la ronda de consultas con los partidos políticos había concluido, de que el Rey le había propuesto a Mariano Rajoy ser candidato a la presidencia del gobierno y de que Mariano Rajoy había rechazado la propuesta.

En consecuencia, la Casa Real anunciaba el inicio de una nueva ronda de consultas.

Permítanme que les lea un precepto legal:

Artículo 99 de la Constitución española

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Es decir: celebradas las elecciones, el Rey consulta con los distintos partidos y, viendo los apoyos y la disponibilidad que tiene cada uno, propone al Presidente del Congreso un candidato. Se sobrentiende que ese candidato que el Rey propone debe ser alguien que esté deseando presentarse; si no, no tiene sentido que el Rey lo proponga. Y se establece claramente que la ronda de consultas no puede concluir hasta que el Rey proponga al Presidente del Congreso un candidato.

Sigo leyendo:

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Fíjense en que este punto no dice que el candidato propuesto «pueda» someterse a la investidura, sino que se someterá. Precisamente porque se sobrentiende que si el Rey le ha propuesto como candidato, es porque quiere ser candidato.

Veamos ahora lo que ha sucedido ayer: la primera ronda de consultas ha concluido, en teoría, con la propuesta del Rey a Rajoy para que se presente como candidato. Pero Rajoy ha rechazado la oferta. En consecuencia, lo normal es que el Rey llame de nuevo al siguiente candidato con más posibilidades, que es Pedro Sánchez, y le encargue la formación de gobierno. Si el primero no quiere, que pase el segundo.

En lugar de eso, ayer nos dice la Casa del Rey que se inicia de nuevo una ronda de consultas, con lo cual la primera ha concluido sin que el Rey proponga al Congreso un candidato. Eso infringe directamente lo dispuesto en el Artículo 99.1 de la Constitución: el Rey está obligado a proponer un candidato tras concluir la ronda de consultas.

Sigamos leyendo:

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Es decir, solo pueden iniciarse nuevas rondas de consultas en caso de que se celebre la sesión de investidura y el candidato propuesto fracase. Si no hay sesión de investidura, no puede haber nueva ronda de consultas.

De nuevo, vemos que no tiene ningún sentido que la Casa del Rey anuncie el fin de la ronda de consultas y el inicio de una nueva. Por la sencilla razón de que la primera no ha concluido de la manera debida: proponiendo un candidato para la sesión de investidura.

El comunicado de ayer de la Casa Real, anunciando una nueva ronda de contactos, está infringiendo, por tanto, de forma directa lo dispuesto en el Artículo 99 de la Constitución.

Si me lo permite la Casa Real, el hecho de que el candidato inicialmente pensado no quiera presentarse a la investidura, crea una situación inédita en nuestra democracia. Pero el hecho de que la situación sea inédita, no quiere decir que no esté prevista en la Constitución, ni que pueda manejarse sin respetar las formas legales.

La manera constitucionalmente correcta de abordar el asunto sería la siguiente:

1. Puesto que el Rey no ha propuesto ningún candidato a la investidura, la primera ronda de consultas no ha concluido.

2. No hay nada que impida que el Rey se reúna varias veces durante una ronda de consultas con los representantes políticos, para encontrar un candidato a la investidura. Por tanto, el Rey puede llamar de nuevo a quien quiera para seguir discutiendo propuestas de candidatos.

3. Puesto que no se trata de una nueva ronda de consultas, el Rey no tiene por qué volver a llamar a todos los partidos. Ya ha consultado a los partidos una vez, ya ha calibrado las fuerzas de que cada uno dispone, y solo necesita volver a hablar con aquellos que sean necesarios para conformar una mayoría. Repetir la liturgia completa de celebración de una ronda de consultas carece de sentido y significa retrasar innecesariamente la selección de un candidato a presidente de gobierno.

El asunto no tiene mayor importancia práctica, pero conviene que la Casa Real respete escrupulosamente tanto el espíritu como la letra la Constitución. Hablar, como se habla en el comunicado de ayer de la Casa Real, de «nueva ronda de consultas» es constitucionalmente incorrecto, y debería corregirse ese comunicado.

Luis del Pino, Director de Sin Complejos en esRadio, autor de Los enigmas del 11-M y 11-M Golpe de régimen, entre otros. Analista de Libertad Digital

Tudela 96.0, por TDT, “aplicación android esRadio”  y www.navarrainformacion.es

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