
La Federación de Servicios de la UGT considera que el acuerdo alcanzado por la mayoría sindical sobre el ERE presentado por la empresa Indra recoge unas condiciones dignas para los trabajadores afectados y que la negociación se ha realizado informando constantemente a los trabajadores a través de asambleas.
Asimismo, el sindicato niega a ELA cualquier legitimidad para criticar este acuerdo, ya que rechazó la invitación a participar en la mesa negociadora, pese a que no contaba con representatividad suficiente.
Este acuerdo según informan desde UGT, ha rebajado en un centenar los trabajadores afectados por el despido colectivo (de los 1.850 iniciales a 1.750), y que esta cifra se reducirá en otras 350 personas, mediante recolocaciones en empresas del grupo, reducciones de salario voluntarias (como máximo del 20% e indemnizadas a 40 días por año con un máximo de 24 mensualidades) e internalización de puestos subcontratados.
En Navarra, el número de trabajadores afectados inicialmente eran 3 de una plantilla de 53 personas, por lo que la rebaja del excedente, fruto del acuerdo, podría disminuir también esta previsión.
El excedente final de 1.400 trabajadores se abordará, en primer lugar, con prejubilaciones para los trabajadores que tienen entre 57 y 63 años o más, a los que se garantizará, en función de la edad y del nivel salarial, un salario neto entre el 80% y el 90% del que cobran en la actualidad.
Para quienes no reúnan las condiciones de edad, se establecen indemnizaciones de 40 días por año trabajado y 24 mensualidades de tope, que es doble de lo establecido legalmente.
Además, y sin que afecte al tope de los 24 meses, se establece una prima de antigüedad, de 5.000 euros para quienes tengan más de 15 años de antigüedad y de 10.000 euros para quienes cuenten con más de 20 años. El acuerdo también recoge una prima de voluntariedad, con fecha tope de 15 de septiembre, de 5.000 euros adicionales para quienes tengan 5 años de antigüedad o de 3.000 euros para quienes cuenten con entre 3 y 5 años.
Los despidos solo podrán afectar a uno de los miembros del matrimonio o pareja de hecho, en el caso de que ambos trabajen en la empresa, y tampoco podrán afectar a trabajadores con hijos o hijas con enfermedad grave o a trabajadores con discapacidad propia o de algún hijo del 33% o más.
El acuerdo contempla la movilidad geográfica, siempre voluntaria e indemnizada con 7.000 euros, así como garantías complementarias de empleo, ya que establece que no podrá realizarse ningún tipo de despido objetivo (artículo 51 del ET), por ninguna causa, hasta el 31 de diciembre de 2016.
