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Absueltos dos ciudadanos franceses de sendos abusos sexuales en Sanfermines

Absueltos dos ciudadanos franceses de sendos abusos sexuales en Sanfermines

El juez ha absuelto a dos ciudadanos franceses acusados de sendos delitos de abusos sexuales cometidos supuestamente durante los pasados Sanfermines en dos bares de Pamplona.

El magistrado considera que en uno de los procedimientos hay suficiente prueba tanto para condenar como para absolver, por lo que en virtud del principio «in dubio pro reo» procede la absolución del encausado.

En el otro caso destaca que la defensa planteó pruebas «coherentes», «persistentes» y «contundentes», por lo que a su entender no se puede enervar el principio de presunción de inocencia.

Los dos juicios se celebraron el pasado 27 de julio en el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona.

El primero se ocupó de unos supuestos tocamientos en la madrugada del 11 de julio en el bar Txoko de la Plaza del Castillo, donde se produjo un altercado en el que se vieron involucrados el inculpado, para quien el fiscal solicitó un año de prisión, sus amigos y la denunciante.

En opinión del magistrado, «no se ha acreditado que el acusado tocara los glúteos, la cintura o la cadera de la denunciante, aunque sí se produjo entre ellos un acometimiento físico en el transcurso del altercado».

En la sentencia, que puede ser recurrida, el juez desgrana tanto los testimonios incriminatorios de la denunciante y una amiga de ésta como las declaraciones exculpatorias del procesado y sus acompañantes, y decreta la absolución al conceder a ambas igual verosimilitud.

El segundo juicio, en el que el fiscal reclamó 2 años de cárcel, tuvo su origen en unos supuestos abusos perpetrados el día 11 sobre las 21:45 horas en la terraza del bar Erronkari, en la Cuesta de Labrit.

En este caso el juez no ve acreditado que el investigado «restregase sus genitales por las nalgas» de la denunciante «simulado movimientos de realización del acto sexual».

A la declaración de la mujer, quien ratificó en el juicio «por completo y con total coherencia» los hechos denunciados, el juez confronta los testimonios del acusado y sus acompañantes y concluye que ambas partes ofrecieron «dos versiones absolutamente contradictorias de los hechos».

En este sentido precisa el fallo, que también puede ser recurrido, que los testimonios de los testigos de la defensa fueron «uniformes, coherentes y contundentes», y además quiso sin éxito aportar como «prueba directa y objetiva» la grabación del lugar de los hechos, lo que se debe valorar en beneficio del reo pues sería «una temeridad» pedir las imágenes sin fueran a reflejar su culpabilidad.

Y además, concluye el magistrado, «no se ha practicado prueba de cargo suficiente por parte de la acusación ara desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia» del acusado. EFE

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