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La suspensión de diputados separatistas aboca a otro conflicto institucional

La previsible próxima suspensión de los dirigentes soberanistas procesados por el Supremo abrirá un nuevo conflicto institucional con el Parlamento de Cataluña que, con toda probabilidad, acabará en el Constitucional, con un choque entre una norma estatal y otra autonómica, según expertos consultados por Efe.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) prevé en su artículo 384 bis que cuando un auto de procesamiento sea firme y se haya decretado prisión por delito «cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) prevé en su artículo 384 bis que cuando un auto de procesamiento sea firme y se haya decretado prisión por delito «cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

Su aplicación aboca a la suspensión por parte del juez del Supremo Pablo Llarena de siete diputados catalanes procesados por rebelión: por un lado, Carles Puigdemont y Toni Comín (huidos, pero sobre los que pesa una orden de ingreso en prisión); por otro Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez (todos en prisión preventiva).

Llarena debe acordar esa suspensión en una resolución razonada, pero, cuando lo haga, se abrirá un nuevo frente, dado que el Parlament de Cataluña ha regulado en su Reglamento las causas de suspensión de sus parlamentarios.

Y establece, en su artículo 25.1 a), que los diputados pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, si es firme un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral «y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados».

Ese escenario se abrirá en los próximos días si Llarena ordena la suspensión de los parlamentarios y, de acuerdo con algunos constitucionalistas consultados por Efe, no tiene fácil solución.

En declaraciones a Efe, Xavier Arbos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, opina que se trata de un conflicto de «difícil solución», dada la contradicción entre ambas normativas, por lo que augura que el asunto acabará en manos del Constitucional, que «dictará a favor de la autoridad del juez».

Tras insistir en que se trata de un dilema «inédito» en España, Arbós advierte de que «no hay solución fácil» al conflicto, teniendo en cuenta que los reglamentos parlamentarios «tienen un tipo de rango especial que no está sujeto jerárquicamente a las leyes. Tiene una forma de autonomía peculiar y a veces roza aspectos vinculados a derechos y deberes de diputados o de participación política».

En la misma línea, el profesor de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona Jesús Palomar cree que el debate planteado es «el acabóse de la confusión», puesto que enfrenta una ley penal y un reglamento de «organización parlamentaria», aunque por encima se sitúa «el derecho constitucional a la inviolabilidad de los parlamentarios».

Francisco Javier Díaz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla la Mancha, augura «un choque en el Constitucional», si bien quiere dejar claro que «el Parlament no puede rebelarse ante una resolución judicial» pues son «los jueces los que tienen la última palabra» y más aún cuando el choque es entre una norma de régimen interno y una ley de ámbito estatal.

Y añade que en el caso de que Llarena apruebe una resolución que expresamente ordene al Parlament la ejecución de esa suspensión y la cámara decidiera negarse a ello, el Supremo o el Constitucional podrían «iniciar un procedimiento sancionador por un delito de desacato».

A su vez, Patxi Etxeberría, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad del País Vasco (UPV), sostiene que, ante esta «contradicción», debe «primar la decisión del juez» pues la ejecución de una resolución judicial no puede quedar condicionada a la decisión de un parlamento autonómico.

Un planteamiento similar al de la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad San Jorge (Zaragoza) María Jesús Sánchez Cano, que considera que «todo lo regulado por la legislación estatal, como sucede con la LeCrim, prevalece sobre la legislación catalana», más aun si se trata de «un reglamento de organización interna que no puede vincular a los jueces».

Por su parte, Joan Lluís Pérez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), sostiene que un reglamento de un Parlament sí tiene «rango de ley» porque «forma parte del bloque de la constitucionalidad que desarrolla la Constitución y los derechos de los diputados».

Así, Pérez cuestiona que la suspensión de los diputados procesados por rebelión pueda ser automática, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «el debate es si un juez puede interferir en la vida del Parlament y en sus mayorías», apunta a Efe. NAVARRA INFROMACIÓN/EFE

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