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El Constitucional suspende la ley de acción exterior catalana

La acción exterior de la Generalidad catalana no puede invadir las competencias del Estado central, aunque quepa una cierta presencia internacional del ejecutivo autonómico siempre dentro de los límites constitucionales, ha dictaminado hoy el Tribunal Constitucional (TC).

El Gobierno impugnó el pasado 5 de febrero ante el Tribunal Constitucional la creación del Departamento de Exteriores por parte del ejecutivo catalán, al entender que vulneraba una competencia exclusiva del Estado central.

El ejecutivo central pidió que fuese suspendida la puesta en marcha de esta norma y el TC así lo hizo al admitir a trámite el recurso, si bien más adelante levantó parcialmente aquella suspensión.

Ahora el TC ha fallado una sentencia de las denominadas interpretativas, de tal modo que no considera inconstitucional toda la norma, sino solo una parte de ella, mientras que admite otros artículos, pero siempre que se interpreten de manera armónica con las competencias exclusivas del Gobierno central.

Así, declara inconstitucionales varios artículos, así como las referencias al «derecho de decidir de los pueblos» y a la «diplomacia pública de Cataluña».

Por el contrario, el alto tribunal avala otros artículos y las referencias a Cataluña como un «actor internacional activo» capaz de «acción exterior» y «comprometido, solidario y responsable», pero siempre que se interpreten de un modo que no interfiera en las competencias exclusivas del Estado en relaciones internacionales. NAVARRA INFORMACIÓN/EFE

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