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La Audiencia Nacional absuelve al acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras en 2023 y ordena su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario
Los magistrados descartan que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista y han sentenciado que actuaba bajo un «cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda»
La Audiencia Nacional ha absuelto al acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023 y de causar heridas a otras dos personas al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos, si bien ordena su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.
En una sentencia, la Sección Primera explica que examinados los distintos informes periciales practicados a Yassin Kanjaa, junto con el resto de las pruebas analizadas, determinan que el acusado presenta en el momento de cometer los hechos un «cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal». Dicho artículo establece que quedarán exentos de responsabilidad penal quienes, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
La Sala impone al acusado al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros en favor de la viuda del sacristán asesinado, de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, así como de 17.000 euros a los familiares del vicario al que el procesado trató de matar y dejó herido.
Los magistrados descartan que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista por cuanto estos tipos penales requieren que se produzca «una alteración grave de la paz pública” y provocar “un estado de terror en la población o en una parte de ella».
En este sentido los jueces sostienen que los anterior resulta incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica que presentaba el acusado al tiempo de ejecutar los hechos el 25 de enero de 2023. Fueron fruto, apunta la Sala, de «la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el ‘elegido’, pretendió acabar con los ‘poseídos’».
Sí considera la Tribunal, en cambio, que el acusado cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa, si bien queda absuelto de ellos debido a la alteración psiquiátrica que sufría.
Los jueces explican que se basan en los informes periciales elaborados por diferentes médicos forenses en los que se indica que el acusado sufría un procedimiento psicótico de tipo esquizofrénico, así como una ideación delirante de perjuicios y mesiánicos, con vivencias de control e influencia e interpretativas con afectación de sus facultades intelectuales y volitivas.
La Audiencia señala que el sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal se le podrá aplicar la necesaria medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado para el tipo de anomalía o alteración psíquica por el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad.
Por ello, teniendo en cuenta que el procesado no tiene consciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que supone un elevado grado de peligrosidad y dado que el tratamiento permite una evolución sintomática satisfactoria con una remisión no total, procede establecer la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.
Desde que perpetró los ataques en las iglesias de San Cristóbal y Nuestra Señora de La Palma de Algeciras, el 25 de enero de 2023, y su posterior detención poco después, Kanjaa ha permanecido ingresado de forma preventiva en un centro psiquiátrico penitenciario en atención a su enfermedad mental.
Un voto particular ve «innegable» el ánimo terrorista
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Carolina Rius partidaria de considerar que el trastorno del procesado no excluye la comisión de los delitos terrorista de carácter religioso por cuanto ello permitiría reconocer los efectos jurídicos como actos de terrorismo a aquellos que lo han sido, lo cual «capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo».
Así, dice esta magistrada, posibilita, entre otros aspectos, otorgar a las víctimas del ataque terrorista el acompañamiento y ayuda que establece la Ley 29/2011, de 22 de setiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del terrorismo y el Reglamento que la desarrolla.
La magistrada Rius es del mismo parecer que el fiscal de la Audiencia Nacional, Emilio Miró, que sostuvo en su informe en el juicio que una enfermedad mental es más permeable a la propaganda de tipo yihadista y, por tanto, las personas en esas circunstancias son más proclives a la comisión de delitos de terrorismo.
Consideró así compatible el «binomio enfermedad mental y delitos de terrorismo» en casos como el de Kanjaa, de origen marroquí y que se encontraba de forma irregular en España cuando se produjeron los hechos.

