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Se inadmite la querella de un particular contra Puigdemont por un delito de odio

El Tribunal Supremo inadmite la querella de un particular contra Puigdemont por un delito de odio

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de una querella presentada por un particular contra el expresidente de la Generalitat y parlamentario europeo, Carles Puigdemont, al considerar que los hechos recogidos en la misma no constituyen un delito de odio.

El Tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar (ponente), Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres.

El querellante sostenía que Puigdemont había alentado a través de los mensajes emitidos y/o publicados a través de distintos medios de comunicación social a la comisión de altercados públicos y de actos realizados contra una parte de la población de Cataluña. Recogía que su propia familia había sufrido actos de humillación, caceroladas e insultos, y que por parte de sus vecinos eran llamados fascistas.

El tribunal considera que el querellante se limita en su escrito a ratificar la denuncia que presentó el 1 de octubre de 2017, “cuyo contenido consta en autos y no relata más que unos acontecimientos históricos que ya fueron juzgados por esta Sala, como el querellante reconoce, y decididos mediante la conocida sentencia de 14 de octubre de 2019, denominada del procés”.

Asimismo, constata que la querella se completa con una serie de recortes periodísticos, que “nada aportan a los efectos del denunciado delito de odio, cuya comisión atribuye al querellado, que está sujeto procesalmente a otras imputaciones en fase de instrucción”.

La Sala concluye que lo narrado por el querellante no puede calificarse como constitutivo de un delito de odio, ya que no existen indicios para llegar a esa conclusión, “ni siquiera a efectos meramente indiciarios y provisionales que justificaran una investigación, por cuanto no se identifica un colectivo vulnerable atacado mediante las expresiones de odio, que más bien resultan pretensiones políticas de independencia, que por sí mismas no constituyen delito, mientras no se franquee la frontera de la violencia o de la unilateralidad (…)”.

Añade que como señala el Ministerio Fiscal en su informe, y según se recoge en una Circular de la Fiscalía General del Estado, ni siquiera basta con expresar ideas u opiniones odiosas para cometer este delito, sino que será necesario que se inste o se anime a la ulterior comisión de los hechos discriminatorios de forma que exista un riesgo real de que se puedan llevar a cabo, y además como basta la incitación indirecta, ésta ha de ser pública y deberá tener la potencialidad suficiente para poner en peligro a los colectivos afectados.

En su auto, la Sala concluye que “los mensajes con los que se expresa el Sr. Puigdemont en sus declaraciones no colman la tipicidad expresada, sino que entran dentro de los límites de la manifestación de su libertad ideológica y de expresión”.

 

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