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El Opus Dei estudiará el Motu Proprio sobre las prelaturas en los cánones 295-296 «en comunión con el Santo Padre»
Con fecha del pasado 8 de agosto, el Santo Padre Francisco, a través de una Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” ha introducido modificaciones en los cánones 295-296 relativos a las prelaturas personales. Se trata de una aplicación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, con la que se procedía a la reorganización de la curia romana.
Ante esta Carta Apostólica, la Prelatura estudiará las «consecuencias puedan tener estas modificaciones para la configuración jurídica del Opus Dei, también en el marco de los trabajos que se están realizando con el Dicasterio del Clero sobre la adaptación de los Estatutos requerida en el Motu proprio Ad charisma tuendum, en un clima de comunión con el Santo Padre.»
Prelaturas personales
Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias. La nota 105 en el Decreto Ad gentes de este Concilio lo retoma, afirma: «donde, para facilitar determinadas obras pastorales referidas a diversos grupos sociales, se prevé la erección de prelaturas personales, según lo exija el recto ejercicio del apostolado».
Por su parte, a propósito de las Prelaturas, el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la «Distribución del clero y ayudas que se han de prestar a las diócesis», recuerda: «para favorecer iniciativas pastorales o misioneras especiales en favor de determinadas regiones o grupos sociales, necesitados de una ayuda especial, pueden ser erigidas con provecho por la Sede Apostólica Prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular, poseedores de una formación particular, dotados de estatutos propios y bajo la dirección de su propio Prelado» (I,4).
Modificación 295 y 296,
En la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Papa se modifican, entre otros, los cánones 295-296 sobre las prelaturas personales. «Ordeno que sea firme y estable en su vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque merezca especial mención, y que sea promulgada en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, e incluida después en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis», dice el Papa.
En lo relativo a los estatutos y Prelado, es el Can. 295 art. 1 y art. 2 los que lo tratan; el Can. 296 art. 3 trata lo relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal.
El Art 1 del Can. 295 añade que la Prelatura personal se «asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario»
Can. 295, § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario, que tiene el derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar alumnos, y promoverlos a las órdenes con el título de servicio de la prelatura. («Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarum erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere»).
El Art. 2 del Can. 295 en cuanto a las responsabilidades del Prelado en la formación y sostenimiento de los clérigos incardinados en la Prelatura, se especifica que actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario».
Can. 295, § 2 Como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, el Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento. («Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi»).
Art. 3 Can. 296 sobre la participación de los laicos se añade la referencia al canon 107
Can. 296. art.3 Respetando el can. 107, mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero ha de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella. («Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur»).

