
La sala sexta de lo civil del Supremo de Alemania asegura en una sentencia, que es firme, que “un buscador de internet no está obligado, antes de mostrar los resultados de una búsqueda, a asegurarse de que esos contenidos no contienen violaciones del derecho al honor”.
“No se puede razonablemente esperar de ellos que se aseguren de que los contenidos encontrados por los programas de búsqueda han sido subidos a internet conforme a derecho antes de hacerlos visibles”, argumenta el fallo.
Exigir una revisión a priori de todos los contenidos antes de que puedan aparecer en una búsqueda pondría “seriamente en peligro la existencia de los buscadores como modelo de negocio, que han sido aprobados por el orden jurídico y son socialmente deseables”.
Sin estas máquinas de búsqueda, se añade en el texto, internet no podría ser aprovechada dada la “inundación de datos, ya no asumible para el individuo”.
El Supremo alemán considera, además, que el operador de un buscador de internet sólo debe reaccionar una vez que tenga conocimiento a través de un “indicio concreto” de una violación del derecho al honor “pública y reconocible a primera vista”, algo que estima que no se da en este caso.
Asimismo el tribunal recuerda que Google en este caso y los buscadores en general no son los propietarios de los contenidos, ya que sólo los hacen visibles y accesibles.

