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Los tribunales dan la razón a CCOO frente a Salud por fraude de ley en contratación

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La Federación de Sanidad de CCOO de Navarra, por medio de los Servicios Jurídicos de la Unión Sindical, informa que el  Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona ha dictado una sentencia, el pasado día 29 de mayo de 2017, donde se analiza la comunicación remitida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) a una trabajadora que desde el año 2008 venía desarrollando labores de celadora con un contrato administrativo.  El fallo de la sentencia considera que la comunicación de finalización del contrato es constitutiva de un despido improcedente y condena al Servicio a la readmisión de la trabajadora o al abono la indemnización legalmente prevista para los despidos improcedentes.

Estima el Juzgado que el contrato administrativo firmado por la demandante,  “de atención de otras necesidades de personal”, más conocido entre las trabajadoras como contratos estructurales, exige que se acrediten por el Servicio las causas que permiten su celebración y que su duración no excede del máximo tiempo establecido en su normativa. La consecuencia de estos incumplimientos, denunciados en la demanda interpuesta, es que estamos ante una contratación fraudulenta, indefinida y de carácter laboral. Por este motivo la comunicación de cese es constitutiva de un despido improcedente.

Como ya venimos manifestando de forma reiterada y tras diversos pronunciamientos judiciales originados por las sucesivas demandas interpuestas por estos nuestros servicios jurídicos, la contratación administrativa no puede convertirse en una especie de cajón de sastre al cual acude la Administración para cubrir aquellos puestos de trabajo que son necesarios para el funcionamiento normal de los servicios públicos, cuando esas necesidades no son coyunturales sino estructurales. Además se aboca a estos trabajadores a una relación que no es ni funcionarial ni laboral y que conlleva situaciones de desprotección, ya que al finalizar su relación administrativa no se genera derecho a indemnización alguna cuando, como suele ocurrir habitualmente, su relación se ha mantenido durante varios años.

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