
NAVARRAINFORMACION.ES
CCOO, ELA, UGT y LAB han decidido defender de forma conjunta unas condiciones dignas para el próximo convenio de gestión deportiva con la patronal
La representación sindical ha tomado la decisión después de «casi un año en el que la patronal ha estado bloqueando la negociación del convenio sectorial de gestión deportiva, y tras la propuesta que nos ha hecho (4 años de congelación salarial y desaparición definitiva del plus de vinculación)».
Durante la asamblea se ha «compartido» un diagnóstico del sector, partiendo de la base de que el «convenio no es el problema para las empresas, sino la herramienta que garantiza a las empresas la concurrencia en igualdad de condiciones».
Recuerda el sindicato que la nueva ley de contratos públicos de Navarra aprobada en 2015, (la mayoría del sector son subcontratas del sector público), garantiza que se respeten como condición de mínimos, las condiciones establecidas en el convenio sectorial. Ahora bien, es responsabilidad de las administraciones dotar de presupuestos a unos servicios públicos muy deteriorados por recortes anteriores y presentes.
CCOO parte de la base de no «legitimar que las empresas aumenten sus beneficios a costa de empeorar nuevamente el convenio sectorial» por ello ven mejor «defender y mejorar nuestro convenio».
Por tanto, el sindicato informa de que la representación sindical de «forma conjunta, con el apoyo de los trabajadores» somos quienes colectivamente piden los siguiente:
- Recuperar una parte del poder adquisitivo perdido en convenios anteriores
- Reducción de las horas laborales
- Establecer mecanismos para la mejora de los contratos en un sector donde la parcialidad de las jornadas está muy extendida.
- Incluir en el ámbito de aplicación a los y las trabajadoras de las empresas de gestión cultural, a los que ahora se les aplica un convenio estatal con peores condiciones.
PLATAFORMA CONJUNTA CCOO, ELA, UGT y LAB
VIGENCIA
2016 – 2017
Ultraactividad indefinida: Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
MEDIDAS DE ORDENACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
8 horas de reducción de jornada en la vigencia
31 días de vacaciones anuales. La falta de planificación de las vacaciones en el calendario laboral que imposibilte el cumplimiento de las horas anuales pactadas por el disfrute de los días de vacaciones, nunca supondrá para el trabajador una reducción del % de su jornada contratada.
Establecimiento de la referencia de la jornada semanal a tiempo completo
Para la jornada establecida con carácter general 37,13 horas semanales
Para la jornada de los Técnicos de Actividad. 35,13 horas semanales
Para la jornada de los Técnicos de Sala 35,66 horas semanales
Equiparación de la jornada efectiva del socorrista a la del técnico de sala. Utilizando la diferencia para realizar formación posibilitando la segunda actividad.
RETRIBUCIONES
IPC + 1% para cada uno de los años, con garantía de incremento del 1%. En caso de IPC negativo, se garantiza también el incremento del 1%.
ÁMBITO FUNCIONAL
Incorporación de la gestión cultural al ámbito del Convenio.
MEDIDAS DE MEJORA DEL EMPLEO
Los y las trabajadoras fijas o fijas discontinuas a tiempo parcial tendrán derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en su centro de trabajo.
LICENCIAS
Aumentar en un día los permisos por fallecimiento y por enfermedad grave u hospitalización
Asistencia y/o acompañamiento al médico: 12 horas anuales
Aumentar en 2 días el permiso de lactancia en casos de partos múltiples.
SUBROGACIÓN
Incluir al Grupo 2 como subrogable.

