
El Tribunal Supremo ha determinado que es despido colectivo el que supera los umbrales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero no solo tomando como referencia la totalidad de la empresa, sino también un único centro de trabajo de la misma en el que presten servicios más de veinte trabajadores.
El Tribunal ha desestimado el recurso planteado por la empresa de fabricación y mantenimiento de ascensores Zardoya Otis S.A. contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo de 2015.
En la sentencia, el Supremo da por bueno que se consideren nulos 12 despidos que hizo en 2014 la empresa Zardoya Otis. El despido es colectivo, argumenta el tribunal, porque aunque la empresa tenía más de 3.000 empleados, el centro de trabajo donde se produjeron tenía 77, pasando ese umbral del 10%. La sentencia, apoyada en una sentencia de mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sienta jurisprudencia y, por tanto, afectará a todos los casos similares futuros. NAVARRA INFORMACIÓN /EFE

