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EDITORIAL: Art. 155. mandato constitucional

EDITORIAL: Art. 155. mandato constitucional

La respuesta «proporcionada» que el gobierno de Mariano Rajoy pretende dar ante la tramitación de una propuesta de proclamación de una «República catalana» por parte del Parlamento de Cataluña,  no debería olvidar que la Constitución Española establece ya los mecanismos para cortar en seco las posibles iniciativas hacia la independencia que pudieran realizar los parlamentos autonómicos de este país.
Art. 155.

  1. «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas».

¿Por qué tanta referencia al Tribunal Constitucional y a su amparo ante el secesionismo si el artículo lo establece bien claro?

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