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Prisión permanente revisable a ‘Igor el Ruso’

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El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable a ‘Igor el Ruso’ por el triple asesinato de Andorra (Teruel) en 2017

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

El TSJA confirmó la sentencia dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Teruel por tres delitos de asesinato en concurso con dos delitos de atentado.

Además, de a la pena de prisión permanente revisable por uno de los asesinatos, le condenó a dos penas de 25 años de prisión por los otros dos crímenes. 5 años de prisión por cada uno de los tres delitos de robo con intimidación. Asimismo, le impuso el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 3.031.740 euros a las familias de las tres víctimas.

El TS rechaza el único motivo del recurso en el que la defensa solicitaba la anulación de la condena por vulneración del derecho a un proceso debido por falta de motivación del acta de votación del veredicto del Tribunal del jurado. La Sala concluye que la motivación contenida en la citada acta es “suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto”. 

En esta casación “cobra especial relevancia el hecho de que el acusado admitiera los hechos sustanciales de la acusación y en su escrito de calificación». «Admite la causación de las muertes, calificándolas de homicidio», continúa el acta, «si bien en la primera de las muertes, admite la acción del acusado dirigida a causar la muerte, lo califica de homicidio, por lo que la necesidad de motivación ha de ir referida a la concurrencia de alevosía”.

Explica que “la autoría, la realización de un acto dirigido a causar la muerte, es un acto admitido por el acusado en su declaración y en la calificación por lo que la motivación no precisa identificar todas las fuentes de prueba en la medida en que el propio recurrente las admite en su declaración y en los escritos de calificación, y a ellos se refiere en la motivación”.

En relación con el asesinato del ganadero, la Sala rechaza que los hechos sean considerados como homicidio, tal y como alegaba el recurrente, ya que “el carácter sorpresivo de la conducta, desde la declaración en la instrucción de la causa y en el juicio oral, donde afirmó que disparó en cuanto le vio, por lo que la referencia a su declaración, debidamente practicada en condiciones de contradicción efectiva y con lectura del contenido de la declaración en el juzgado de instrucción, permite conocer el fundamento de la afirmación del presupuesto de la alevosía, el ataque sorpresivo, desde las propias declaraciones de acusado, que se reseñan en el acta del veredicto, y desde la asunción de la calificación del hecho por la defensa del acusado. Por otra parte, las periciales practicadas incidieron en lo sorpresivo del ataque y a ellas se refiere la motivación”.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda que, respecto de las muertes de los dos guardias civiles, “el recurrente también admitió los hechos, si bien entendió que concurría la eximente de legítima defensa, actuando como causa justificadora de las muertes, lo que comporta que el punto debatido desde la defensa y acusación no es tanto la causación de la muerte, que es admitida, como la existencia de presupuestos que cualifican el homicidio o que lo justifican”.

Concluye que el Jurado motiva la convicción y lo expresa desde el siguiente argumento: “atacando de manera sorpresiva y por la espalda, disparando con ambas manos, acabando con toda la munición, no siendo esto necesario para darles muerte”, argumentación sucinta que evidencian una referencia a la autopsia, y a las periciales de balística, extremos que se contienen en el objeto del veredicto, como fundamento de la convicción, sobre la localización de las heridas causadas por las armas de fuego, la llevanza de las armas en ambas manos, el agotamiento de los disparos, las balas recibidas por los fallecidos y el aprovechamiento de la noche, (hecho 15)) cuando los agentes se encontraban de espaldas sin haber desenfundado sus armas y disparando a lugares que no estaban cubiertos por los chalecos antibalas que portaban, y rematarlos luego”.

Agrega que “como en el anterior asesinato, el acusado había reconocido la acción, y el extremo debatido es la justificación por la legítima defensa. El acusado admitió en su declaración la realización de su acción disparando las dos pistolas, diecisiete balas, a los dos agentes antes de que desenfundaran sus armas”.

Con respecto a los delitos de robo, la Sala indica que el Jurado lo afirma desde la intervención de los efectos, su desaparición, y las pruebas lofoscópicas y de ADN que se realizaron. En cuanto al delito de atentado, expone que “resulta de la lógica de los hechos, el acusado ya había cometido un asesinato y ve llegar tres vehículos a velocidad con hombres armados, lo que evidencia su pertenencia a Cuerpos de Seguridad y por ello estaba escondido detrás de un coche y actúa de manera sorpresiva. Además, lo reconoce en su propia declaración a la que el Jurado se refiere como fundamento de su convicción”.

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