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Ignacio Polo, ex concejal de UPN en Pamplona, será juzgado por supuesto delito contra la seguridad vial

Ignacio Polo, ex concejal de UPN en Pamplona, será juzgado por supuesto delito contra la seguridad vial
Ignacio Polo. noticias.lainformacion.com-
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La Audiencia Provincial de Navarra desestimó el recurso del exconcejal del Ayuntamiento de Pamplona Ignacio Polo, que será juzgado por un supuesto delito contra la seguridad vial. Contra el auto dictado por la Audiencia no cabe recurso, por lo que el exconcejal en Pamplona será juzgado por un supuesto delito contra la seguridad vial. 

En concreto, informó el TSJN, la Sección Primera de la Audiencia confirmó el auto dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona en el que apreciaba indicios de un delito contra la seguridad del tráfico e iniciaba los trámites para el enjuiciamiento del exedil.

Por otra parte, en otra resolución, la Sección Primera desestimó el recurso presentado por Ignacio Polo contra el auto del Juzgado de Instrucción número 3 que decretó el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra policías municipales por falsedad documental, coacciones e impedimento del deber de impedir delito. Este auto de la Audiencia también es firme.

La Audiencia expone en el auto que «existen indicios» que justifican la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial por parte de Polo. Según añade, «cierto es que por el resultado de las tasas de etilometría no nos encontramos ante el tipo establecido en el artículo 379.2 in fine del Código Penal pues la segunda prueba arrojó un resultado de 0,64 mgr por litro de aire espirado (inferior al margen legal por la aplicación del margen de error)».

No obstante, afirma que ello «no impide que deba seguirse la instrucción si existen indicios de la comisión de un presunto delito contra la seguridad vial, de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de acreditarse una conducción influenciada por la toma de alcohol».

Según indica la Audiencia, «la ausencia del acto o diligencia de síntomas, por inexistencia de indicios de influencia y que determinó la calificación por el que equipo de atestados de una sanción administrativa, ciertamente a valorar por ser una conclusión de los miembros del equipo de atestados con competencia para ello, no puede llevar sin más a decretar el sobreseimiento provisional».

Y agrega que se ha puesto de manifiesto por parte de «agentes que tuvieron contacto directo con el imputado la concurrencia de datos indiciariamente reflejan la existencia de esa influencia» de alcohol en el exconcejal. Recuerda, además, la existencia de un dato positivo a la presencia de alcohol en el organismo del imputado, así como la colisión en la maniobra de salir de un aparcamiento.

Pero la inculpación de Polo y su posible condena no sería sino el primer acto de un proceso que podría ir más allá. Y es que el juicio del exedil se produce a consecuencia de una denuncia colegiada por los tres sindicatos presentes en Policía Municipal (SPMP luego se desvinculó) que requerían que se investigase si hubo trato de favor hacia Polo al tramitar la sanción por vía administrativa y no por vía penal, como presuntamente se debió hacer (se le impusieron 500 euros de multa y retirada de seis puntos del carné).

Ese supuesto trato de favor lo relacionan los sindicatos con el jefe de la Policía Municipal y parte de su cúpula quienes, supuestamente, habrían presionado para evitar que Polo, su jefe entonces, fuera al juzgado.

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