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Extraditado un médico a Uruguay por delito de lesa humanidad

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La Audiencia Nacional confirma la extradición a Uruguay de un médico reclamado por delito de lesa humanidad en la dictadura militar

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Uruguay de un médico reclamado por asesorar a los militares de aquel país en interrogatorios practicados entre 1972 y 1975 en un centro de detención de Montevideo.

En un auto, el Pleno desestima el recurso presentado por Carlos A.S. contra la decisión de la Sección Tercera, del pasado mes de enero, de acceder a su extradición por delitos de lesiones graves y privación de libertad catalogados como de lesa humanidad.

En su recurso de súplica, la defensa del reclamado consideraba vulnerado el principio de legalidad al concederse la extradición por unos hechos no punibles que, además, estarían prescritos. También, por no existir un relato mínimamente sólido de los hechos objeto de imputación, así como por no tener la reclamación una motivación material.

Los magistrados argumentan que el criterio utilizado para denegar la prescripción de los delitos es el más adecuado, por cuanto es el que responde a la aplicación del mejor derecho, en atención a las circunstancias concurrentes analizadas, “singularmente la extraordinaria gravedad de hechos calificables de delitos producidos en el contexto de crímenes contra la humanidad, cuya persecución y castigo es del interés de toda la comunidad internacional”. Ello conlleva, añade, a que incluso puedan ser perseguidos extraterritorialmente, ya sea por un tribunal internacional o por terceros estados con independencia de donde se hayan cometido a través de la jurisdicción universal, cuando no lo sea de forma eficaz en su territorio.

Detención ilegal y lesiones en el contexto de crímenes de lesa humanidad

En el caso presente, argumenta el Pleno, la República de Uruguay ha mostrado expresa disposición a su persecución y castigo y para ello ha solicitado de España la cooperación jurídica necesaria a través del mecanismo de la extradición, sin que existan impedimentos jurídicos para que esta cooperación se produzca, al ser hechos igualmente incriminables en España como delitos de detención ilegal y de lesiones producidos en el contexto de crímenes de lesa humanidad.

No existe, a su juicio, “un impedimento absoluto para la extradición en caso de su posible prescripción, al preverse expresamente en el Tratado bilateral una cláusula de extradición en estos casos, y facultativa de no entrega, pero que en el presente no ha sido actuada, optándose razonable y razonadamente en favor de la extradición para evitar una impunidad odiosa, que sería contraria a los principios del derecho penal internacional”.

En cuanto a la alegación de la defensa del reclamado de que la solicitud de extradición se ha enviado sin un relato mínimamente sólido, el Pleno aduce que, lejos de lo que la parte afirma, el relato de las autoridades uruguayas e sólido y coherente, por lo que se no puede apreciar una vulneración de la tutela judicial efectiva.

Dos magistrados contrarios a la extradición

El auto cuenta con el voto particular de dos magistrados, José Pedro Vázquez y Teresa Palacios, en el que sostienen que los hechos serían constitutivos de detención ilegal y lesiones conforme a la legislación española, por lo que habrían prescrito a los cinco años de ocurrir los hechos, esto es, 1979 o 1980. Por ello, consideran que la prescripción no es que esté apenas cumplida, sino que está cumplida más de siete veces.

Para estos magistrados no existe una gravedad de los hechos que justifique obviar la potencia intrínseca de la prescripción, puesto que en este caso no hay noticia de genocidio, ni de asesinato, ni de homicidio, ni de desaparición forzada de persona, ni de los más graves delitos contra la libertad sexual, ni de mutilaciones.

En el mismo sentido, opinan que acceder a la extradición supone una desproporción que no quiso el legislador del Tratado que, de haberla querido, no habría dejado “el portillo abierto a la transcendencia de la prescripción”. De igual manera creen que la naturaleza de los hechos tiene que ser entendida por vinculación a la legislación de su momento: “si el Código Penal de 1973 los concebía como delito de detención ilegal y como delito de lesiones, con la gravedad inherente, no extraordinaria, a ello hemos de estar a todos los efectos, por más que casi cincuenta años después, como acostumbra, según enseña la Historia, la concepción de los mismos hechos haya cambiado”.

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