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El TSJN amplia las restricciones por Covid19 solicitadas por el Gobierno de Chivite

NAVARRA INFORMACIÓN

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha prorrogado la solicitud de ayer del Gobierno de Chivite de prorrogar hasta el 31 de enero las medidas extraordinarias vigentes en la comunidad para la contención del virus

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado hoy prorrogar las medidas extraordinarias vigentes en la comunidad para la contención del virus hasta el 31 de enero incluido, afirmando que siguen siendo “necesarias, proporcionadas e idóneas” a la vista de la situación epidemiológica “que no solo no mejorado, sino que ha empeorado en todos los niveles”.

En este sentido, la Sala destaca en el auto “el crecimiento del número de contagios” debido al rápido avance de la variante ómicron “sin que se haya alcanzado el pico de inflexión, y un aumento del porcentaje de la positividad de las pruebas de diagnóstico de infección activa que alcanza el 52%”, lo que hace que Navarra presente la mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días y a los 7 de todo el Estado.

La Orden Foral presentada, que no dice nada sobre la ampliación o no del pasaporte Covid, da así continuidad a las medidas específicas y concretas ya vigentes con el objetivo de minimizar la importante transmisión comunitaria del virus, según el Gobierno navarro.

No se permite desde la 1:00 hasta las 06:00 horas la actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración. La limitación horaria aplica a su vez para sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares.

En hostelería y restauración (interiores de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes), el consumo será siempre sentado en mesa pudiendo usarse las barras solo para pedir y recoger la consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Éstas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas, mismo número que se aplica a la distancia entre las propias mesas. Asimismo, las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre ellas. El horario máximo del cierre de interiores de los establecimientos será las 01:00 horas. Asimismo, todas estas medidas serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas, así como ‘piperos’ y similares.

Se recuerda la vigencia de la prohibición de celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.

En actividades culturales y deportivas programadas, con butaca preasignada, se cumplirán las recomendaciones de la Resolución 1155/2021, de 16 de diciembre del Director General de Salud. En todo caso, como se ha mencionado, quedará prohibido el consumo de comidas y bebidas.  Cuando el aforo supere las 1.000 personas en interiores y 2.000 en exteriores será necesario solicitar con carácter preceptivo informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

 

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