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El TC también ve inconstitucional el segundo estado de alarma de Sánchez y la cogobernanza

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El TC también ve inconstitucional el segundo estado de alarma del Gobierno de Sánchez y la cogobernanza

El Pleno del TC declara inconstitucional la prórroga de los seis meses que dejó al Congreso sin capacidad de control sobre la actuación del Ejecutivo y tumba la cogobernanza con las comunidades autónomas del segundo estado de alarma

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este miércoles inconstitucional el segundo estado de alarma del Gobierno de Sánchez, no por haberse prorrogado durante seis meses, sino por haberlo hecho de forma «no razonable» e «infundada», así como por haber delegado limitaciones de derechos en las comunidades autónomas para luchar contra la pandemia cuando excedían de sus competencias.

Como ya sucedió como el primer estado de alarma -aunque en esta ocasión no con tan estrecho margen, pues seis magistrados respaldan la sentencia frente a cuatro que plasmarán su disconformidad en votos particulares-, el Pleno del tribunal de garantías ha concluido que ese decreto adolece de tachas de inconstitucionalidad y estima así parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra la medida.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo. Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.

La sentencia cuenta con los votos particulares formulados por el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

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