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La Fiscalía navarra no autoriza el toque de queda sin estado de alarma

La Fiscalía navarra no autoriza el toque de queda sin estado de alarma

NAVARRA INFORMACIÓN.ES

La Fiscalía navarra ha informado al TSJN que no autoriza el toque de queda sin estado de alarma, tal y como decretó el Gobierno de Navarra

El sábado día 8 de mayo, un día antes del fin de estado de alarma, el Gobierno de Navarra decidió por Orden Foral, entre otras medidas y restricciones, mantener el toque de queda sin estado de alarma. Decisión que deberá ser ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Hoy lunes, la Fiscalía ha resuelto que con el toque de queda se produce «un grado de afectación de la libertad de deambulación de tal intensidad» que solo puede tener cobertura legal a través de la legislación de excepción que supone el estado de alarma.

Así pues entiende que «la medida acordada se revela necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados donde las medidas de precaución se relajan todavía mas, propio de un entorno de confianza».

Además la Fiscalía ha afirmado que «estamos ante una medida de prevención que se adopta en un contexto de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus y que, si bien los indicadores en general nos vienen señalando una clara mejoría, es obvio que lo que no se puede hacer es dilapidar lo ya conseguido».

«Es cierto que esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha venido pronunciándose favorablemente, a diferencia de otras, a la existencia de cobertura legal para el confinamiento perimetral de la Comunidad o incluso de municipios, manteniendo este criterio, por otra parte compartido por este Ministerio Fiscal, incluso en autos dados con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma el 25 de octubre», dice la Fiscalía en su informe.

No obstante, «una cosa es la limitación o restricción del derecho de libertad de movimientos o de deambulación que puede suponer un cierre perimetral, y otra distinta es, a efectos prácticos, la privación de ese derecho dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, pues eso es lo que supone la obligación impuesta a los habitantes de una Comunidad Autonómica, de permanecer dentro de su domicilio o lugar de residencia en la franja horaria determinada por la autoridad gubernativa, debiendo limitar sus salidas a la realización de las actividades de carácter estrictamente esencial que establece la propia orden foral».

Chivite abre Navarra y mantiene el toque de queda sin estado de alarma

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