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El TSJ de Canarias deniega el toque de queda sin estado de alarma

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El TSJ de Canarias deniega el ‘toque de queda’ y las prohibiciones para viajar y mantiene la limitación en reuniones sociales y encuentros religiosos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la petición del Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas de limitación de entrada y salida de personas en las Islas en niveles de alerta 3 y 4 y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, y ha confirmado la procedencia de la limitación de las reuniones sociales y familiares y de la permanencia de personas en lugares de culto, siempre que ésta no sea al aire libre.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha notificado en la tarde de hoy, domingo, el auto que da respuesta a la solicitud presentada a mediodía del pasado viernes por el Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas preventivas de propagación de la Covid-19 adoptadas a partir del fin de la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación, esto es, desde las cero horas de hoy, 9 de mayo de 2021.

En referencia a la restricción de entrada y salida de personas en las Islas en niveles de alerta 3 y 4, el Tribunal considera, por la mayoría de sus seis miembros, que no está suficientemente justificada la afectación de negativa de los derechos fundamentales.

Entiende, entre otras cuestiones, que la medida establece “un régimen jurídico que discrimina”, puesto que la restricción opera en los viajes desde el exterior de las Islas hacia éstas, “pero si es entre Islas, ya no rigen estos supuestos, sino que basta con una PDIA negativa”. Y apunta también que, conforme a este acuerdo, una persona que acredite una reserva turística en las Islas sí podría viajar, pero si esa misma persona en lugar de ir a un hotel, se alojase en casa de un amigo, “no le sería posible ni siquiera presentando” una prueba de Covid negativa.

“No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de la salud pública exigibles”, advierte la Sala.

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