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Este jueves entran en vigor las últimas restricciones para frenar la expansión del coronavirus

Este jueves entran en vigor las últimas medidas anunciadas por Salud para frenar la expansión del coronavirus

Han sido avaladas este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que las considera “proporcionadas” a la situación epidemiológica

Este jueves, 1 de abril, entran en vigor las nuevas medidas del Gobierno de Navarra frente al COVID-19, que estarán vigentes hasta el 9 de abril, con posibilidad de ser prorrogadas a la vista de la evolución de la situación epidemiológica.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSNJ) ha dado este martes luz verde al planteamiento realizado por los y las responsables de Salud, al considerar las medidas “proporcionadas”.

Estas quedan recogidas en una Orden Foral de la consejera de Salud e incluyen el cierre del interior de la hostelería, aunque los locales sí podrán dispensar comida a domicilio o para recoger, hasta las 22.30 horas, y las terrazas permanecerán abiertas al 100%, hasta las 21 horas, en las condiciones establecidas por normativa.

Quedan excluidos de la obligación de cierre de interiores los comedores de hoteles y otros alojamientos que podrán servir comidas sólo a sus huéspedes, con un máximo de 6 personas por mesa. Podrán además abrir los servicios incluidos en centros sanitarios, sociosanitarios, comedores escolares y universitarios, comedores de empresa y servicios de comedor de carácter social.

Además, se podrá autorizar la apertura de forma excepcional del interior de determinados locales que tengan servicio de restauración para trabajadores del transporte de viajeros o de mercancías acreditados.

Por otra parte, se suprime toda actividad en zonas interiores de los establecimientos de la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.
En cuanto al aforo comercial,  se reduce al 30% en las medias y grandes superficies, en donde no se podrá permanecer en las zonas comunes, ni hacer uso de las zonas recreativas. El pequeño comercio permanece  a un 50% de aforo máximo.

Otra de las novedades se refiere a los espacios multifuncionales para eventos, en los que estarán prohibidas las celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior (en el exterior se permite hasta un máximo de 20 personas por cada grupo de celebración).

Y, en cuanto a las actividades de culto, se recomienda su realización hasta las 21:00 horas respetando, en todo momento, los límites de aforo y las medidas sanitarias.

Cabe recordar que el Gobierno foral, a través de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ha actualizado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes en relación a las medidas adoptadas. Se ha elaborado un documento en castellano y euskera.

Los datos que avalan las limitaciones

En relación con las medidas de cierre de interiores de hostelería y restauración que se contempla en esta Orden Foral, según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, hay estudios que ponen en evidencia que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad para disminuir la velocidad de transmisión. Los resultados señalan el impacto del cierre de locales de hostelería en la disminución de la incidencia.

Esto apoya la afirmación de que esta medida es una de las más efectivas dentro del conjunto de las intervenciones no farmacológicas. Igualmente, los estudios de rastreo de contactos muestran la capacidad de los establecimientos de hostelería y restauración para generar eventos de supercontagio, a la vez que enfatizan la importancia de controlar las corrientes de aire y la correcta ventilación del interior de los establecimientos.

La reciente publicación “Epidemiologic evidence on the role of hospitality venues in the transmission of COVID-19: a rapid review of the literature””  hace una revisión de la literatura científica disponible acerca del impacto de las medidas sobre locales de hostelería (bares y restaurantes principalmente), en las dinámicas de transmisión del SARS-CoV2 en términos poblacionales. Los autores concluyen que encuentran una gran consistencia en la literatura científica indicando que el cierre de locales de hostelería y restauración es una de las medidas más efectivas para disminuir la incidencia y mortalidad por COVID-19.

Asimismo, el documento de actualización de las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, recomienda el cierre de la actividad de bingos, salones recreativos y similares, en situaciones de riesgo epidemiológico alto y muy alto, como es el de Navarra en incidencia acumulada. Es por ello, que se suspenden también este tipo de actividades en esta Orden Foral.

Lo mismo ocurre con las actividades similares a hostelería y restauración de los centros con salas multifuncionales donde se realizan celebraciones en las que se come y se bebe relajando las medidas sanitarias de prevención al no usar la mascarilla todo el tiempo, considerándose también actividad de alto riesgo que debe suspenderse al igual que la actividad de hostelería y restauración.

Concreción de las medidas

Las medidas quedan recogidas en la orden foral de la siguiente manera:

–    En lo referente a Interiores de establecimientos

Se prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos. Quedan excluidos de esta obligación de cierre de los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos similares, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre y cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro personas por mesa.

En la restauración, no se aplicará el horario general de las 21:00 horas sino el habitual que sigue el establecimiento para los y las clientas.

En los establecimientos que dispongan de servicio de pan y/o café se permitirá su dispensación para llevar, (sin que se pueda consumir en el  interior del establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

Quedan excluidos también del cierre de interiores en hostelería y restauración los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.

Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios: a) Que los y las clientas de los establecimientos sean trabajadoras que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente; b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

–    Exteriores

Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

Se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones: la distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas; los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad; el número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro (excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas). Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas; el consumo será siempre sentado en mesa; el uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición; queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

El horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 21:00 horas, incluido desalojo.

Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

–    Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones
En cuanto a las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones, y otras celebraciones familiares, religiosas o civiles” que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en el exterior de establecimientos de hostelería o restauración, respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso las 20 personas. Esta limitación se entenderá referida a cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.
No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

El supuesto contemplado en el punto precedente deberá atenerse además, a lo establecido para la hostelería y restauración.

–    Hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales

Respecto a los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos, no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
A la actividad de los cines ubicados en los establecimientos a que se refiere este punto, se les aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad en esta orden foral”.

Se suprime toda actividad en zonas interiores de los establecimientos de la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.

–    Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos

Se suprime toda actividad en zonas interiores de los establecimientos de la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.

–    Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos

En cuanto a los establecimientos con espacios multifuncionales para eventos, se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos, que estarán prohibidas.

El horario de cierre de estos espacios multifuncionales será las 21 horas.

Finalmente, para las actividades de culto, se recomienda realizarlas hasta las 21 horas, respetando, en todo momento, los límites del aforo y todas las medidas sanitarias de carácter general.

 

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