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El TSJN autoriza las últimas restricciones en hostelería por motivos sanitarios

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra avala las últimas restricciones en hostelería por motivos sanitarios  que las considera “proporcionadas” a la situación epidemiológica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 10/2021, que incluye el cierre del interior de la hostelería para Semana Santa.

Entre otras medidas, esta Orden Foral «prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos».

El tribunal apunta que, como pone de relieve el Informe de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, sigue aumentando la presencia de la variante inglesa (92%) con mayor transmisibilidad y una posible mayor letalidad, continua el repunte abrupto en la transmisión del SARS-CoV-2, y las medidas preventivas adoptadas hasta la fecha «no contienen suficientemente el potencial de transmisión del virus». Considera que las nuevas restricciones pueden ser efectivas para contener la transmisión y de manera consecuente disminuir la ocupación hospitalaria, y advierte que una posible mayor movilidad y relación social en los próximos días festivos incrementaría el riesgo.

Por ello, en este momento en el que los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 14 y 7 días tanto en población general como en mayor de 64 años están en un nivel de riesgo muy alto y con una tendencia creciente, mientras que los niveles de ocupación hospitalaria tanto en camas de agudos como en camas UCI ocupadas por pacientes COVID están en un nivel de riesgo medio/alto, la Sala, «atendiendo a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos», considera que las medidas establecidas en la Orden Foral «son proporcionadas en su conjunto en aras a la protección de la salud pública, que es el único fin que en este procedimiento judicial podemos ponderar».

Por otra parte, «están debidamente avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario, como se desprende de los informes técnicos, y reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad, pues se valora la menor incidencia que tienen respecto de otras medidas más invasivas».

La Administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

Asimismo, el auto establece que la Administración remitirá al tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

 

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