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Aprobadas las medidas de gestión y ejecución de los fondos europeos Next Generation UE

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Aprobadas en el Pleno del Parlamento de Navarra las medidas para la gestión y ejecución de los fondos europeos Next Generation UE

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, Podemos e I-E, la abstención de Bildu y el voto en contra de Navarra Suma, la convalidación del Decreto de Ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación (Nex Generation UE), dotado con 750.000 millones.  El 52% de los cuales serán destinados a transferencias corrientes y el 48% restante a préstamos reembolsables entre los años 2021 y 2026.

El Decreto Ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

A diferencia de lo acontecido con los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo ­­(convalidados el 27 de marzo y elevados a Ley Foral el 3 de abril) y 7/2020, de 22 de julio (convalidado el 30 de julio y elevado a Ley Foral el 27 de agosto), el Decreto de Ley Foral 4/2021, tal y como sucedió con los DLF 3/2020, 4/2020, 5/2020, 6/2020, 8/2020, 9/2020, 1/2021 y 3/2021, no se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia.

El Decreto Ley Foral 4/2021 tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para agilizar los procedimientos administrativos, así como la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Para optar a dichos fondos, los estados miembros de la UE han debido diseñar Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia, donde se especifican sus respectivos programas de reformas e inversiones para el período 2021-23. En el caso de España, dicha exigencia se concreta en una serie de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas ellas recogidas en el Real Decreto-ley 26/2020, de 30 de diciembre, convalidado por el Congreso el 28 de enero.

Bajo esas premisas, para “garantizar una gestión eficaz y eficiente” de los fondos europeos que puedan llegar, el Decreto Ley Foral 4/2021 dispone una serie de medidas generales aplicables a la ejecución de los proyectos Nex Generation EU. A su vez, introduce especificidades asociadas a la tramitación de los procedimientos, la gestión y el control presupuestario y la agilización en la concesión de subvenciones financiables con dichas ayudas.

Así, se declara la urgencia en la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a dichos fondos y se dispone que la elaboración de la memoria justificativa, económica y normativa correspondiente a los convenios suscritos para la materialización de proyectos con cargo a esos fondos podrá ser elaborada con posterioridad a la aprobación del convenio. Se adoptan, además, medidas dirigidas a la agilización y flexibilización de los expedientes financiados con cargo a los fondos europeos.

En relación a los procedimientos de gestión de subvenciones relacionadas con el uso de dichos fondos, se agiliza su tramitación y se eliminan determinadas autorizaciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, reduciendo a su mínima expresión los informes habitualmente exigidos.

También se prevé que, para acreditar la aplicación de las subvenciones, las respectivas bases reguladoras acojan la modalidad de la cuenta justificativa simplificada para ayudas concedidas por importe inferior a 100.000 euros por beneficiario.

En materia de contratación se adoptan varias medidas. Por un lado, se consigna la posibilidad de declarar urgentes los procedimientos. Y se determina que los contratos y acuerdos marco gozarán de preferencia sobre cualquier otro, para lo cual se reducen a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga, los plazos para emitir los respectivos informes.

Por otro lado, en determinadas condiciones y con carácter excepcional, se permite que los contratos de suministro y de servicios energéticos que se vayan a financiar con los fondos de los proyectos puedan tener un plazo de duración superior al ordinario, hasta un máximo de diez años.

Por último, a los contratos que realicen los entes instrumentales a los que se les haya realizado una encomienda ­-con cargo a fondos de los Proyectos Next Generation EU- para la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública, no se les aplicará el límite establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos, en lo que atañe al importe de las prestaciones contratadas.

Esta prerrogativa hace referencia a los servicios convenidos con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como el fomento de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información y la sociedad digital.

Las medidas estipuladas en el DLF 4-2021 alcanzan también al sector energético. En este ámbito, se simplifican determinados procedimientos para instalaciones eléctricas de pequeña entidad y se establecen medidas para las instalaciones fotovoltaicas, en este caso para coordinar los procedimientos de evaluación ambiental y de autorización en suelo no urbanizable, con el trámite de autorización administrativa.

En otro orden de cosas, el DLF 4-2021 modifica la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, a la que añade una nueva disposición adicional séptima con la finalidad de simplificar y agilizar el procedimiento de inclusión de inversiones en la lista de reserva del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Con el fin de agilizar la tramitación de las inversiones y finalizar el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, se establece un régimen especial simplificado. Las entidades locales contarán con un plazo de dos meses para presentar la documentación exigida en el caso de los proyectos que se tramiten conforme al régimen especial, un mes más en el caso del resto de proyectos.

Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local y Despoblación emitirán informes vinculantes de contenido técnico, económico y jurídico. Para la elaboración del informe económico se analizará la declaración responsable presentada por la entidad local, pudiéndosele requerir la aportación de la información adicional que se estime precisa en el plazo de 20 días hábiles.

El Decreto Ley Foral 4-2021 modifica también la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Se hace con varias finalidades: permitir que parte del abono correspondiente a los encargos que la Administración Foral realice a sus entes instrumentales pueda efectuarse de forma anticipada al cumplimiento total del mismo, para lo cual se modifica el artículo 21; añadir la posibilidad de financiar las ampliaciones de crédito con cargo al Remanente de Tesorería gastos generales y con cargo al Remanente de Tesorería afecto, lo cual acarrea la modificación del artículo 47; y abrir la posibilidad de financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito con el Remanente de Tesorería, lo cual supone la reforma del artículo 48 de la Ley 13/2007.

Finalmente, en lo relativo a transparencia y rendición de cuentas, el Decreto recoge que el Gobierno de Navarra comparecerá trimestralmente en el Parlamento de Navarra para informar sobre las siguientes cuestiones: proyectos que hubiera presentado para su incorporación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; aplicación de los fondos que pudiera recibir derivados de dicho Plan o de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica o de cualquier otro instrumento derivado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo que le sean transferidos por el Gobierno del Estado; evaluación de la ejecución de las convocatorias, convenios, contratos y otros instrumentos que emplee para la distribución de esos fondos; grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos con dichos fondos y sus distintas aplicaciones; y para dar cuenta de cualquier información y documentación pertinente que, en relación con la ejecución de esos fondos, facilite el Gobierno de Navarra al Parlamento de Navarra.

 

 

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