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España aprueba la pena de muerte para terroristas

Número 43

En España, la pena de muerte estuvo presente en los códigos penales entre 1848 y 1932, año en que la II República la suprimió por primera vez, aunque la restableció un 27 de marzo de 1934 para ciertos casos de terrorismo. A partir de 1938 y hasta 1975 estuvo vigente (reteniéndose en sendos Códigos Penales de 1944 y Militar de 1945), cuando fueron fusilados dos miembros de la banda terrorista ETA y otros tres del FRAP.

Con la llegada de la democracia, el artículo 15 de la Constitución española abolió la pena de muerte, salvo lo dispuesto en las leyes militares para tiempos de guerra. Finalmente, el castigo capital desapareció del ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica de 11/1995 de 27 de noviembre, que desechó las 22 menciones castrenses del pasado. España es parte en los convenios internacionales sobre abolición de la pena de muerte: el segundo protocolo opcional al Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966, así como los protocolos nº 6 y nº 13 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La decapitación y la horca son los medios de ejecución habituales hasta la paulatina introducción del garrote en sus diversas modalidades (garrote «noble», garrote «ordinario», garrote vil). En 1775 Carlos III prohíbe la pena de muerte en la horca en favor de su aplicación mediante garrote vil. El Código Penal de 1848 lo establece como único medio de ejecución.​

Andrés Valencia, profesor e historiador

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