Últimas noticias

Familias navarras obtendrán la devolución de IRPF por maternidad gracias al recurso de AFAPNA

NAVARRA INFORMACIÓN.ES

El recurso del sindicato AFAPNA ha conseguido que familias navarras obtengan la devolución del IRPF por maternidad, en muchos casos desde 2014

«Era inadmisible que las familias de la Comunidad foral se vieran en peores condiciones que las del resto del Estado», han dicho desde el sindicato. AFAPNA presentó estas reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (TEAFN) y «no paró hasta lograr dicho reconocimiento» algo de lo que «se enorgullece».

Así, el sindicato insta al Departamento de Economía y Hacienda que «tome cartas en el asunto y busque una solución inmediata para el resto de familias que se encuentran en esta misma situación». «No podemos permitirnos que la ciudadanía de la Comunidad foral se encuentre a la cola en cuanto a condiciones y derechos», ha mantenido.

Hacienda Foral estima devolver por silencio administrativo del TEAFNA

Hacienda Foral de Navarra estima devolver un importe cercano a 150.000 euros en los 112 casos en los que el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (TEAFNA) ha estimado por silencio administrativo las reclamaciones de las prestaciones de maternidad y paternidad presentadas por AFAPNA en 2018. En concreto, dicen desde el Gobierno de Navarra, son 98 los casos que tendrán derecho a devolución económica.

La decisión está siendo comunicada ya por Hacienda Foral de Navarra a los afectados que percibirán las cantidades reconocidas por el TEAFNA.

El fondo del litigio por la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad ya fue resuelto por el Tribunal Contencioso-Administrativo, confirmando que esa exención no procedía.

El silencio administrativo apreciado por el TEAFNA se produjo respecto a dos recursos presentados por el sindicato AFAPNA en octubre de 2018, solicitando la exención por prestaciones de maternidad a todos los padres y madres de la Administración Pública de Navarra entre los años 2014 y 2017.

Explica el Ejecutivo Foral, que la Hacienda Foral resolvió inadmitir la solicitud al no constar poder de representación debidamente otorgado de cada uno de los trabajadores para los que el sindicato solicitaba la exención y le dio un plazo de 10 días para subsanarlo. Posteriormente, AFAPNA aportó en plazo el poder de representación de algunos trabajadores cuyos recursos fueron resueltos en plazo por Hacienda sin que se produzca silencio administrativo positivo. Sin embargo, hubo otros casos en los que no fue el sindicato sino los propios trabajadores quienes aportaron la representación y Hacienda entendió que el plazo del silencio administrativo positivo para resolver estos recursos debía computarse desde la fecha de esta presentación individual por los trabajadores y los resolvió dentro de los 6 meses desde dicha fecha. Sin embargo, a juicio del TEAFNA para el cómputo del plazo de resolución HFN debía atenerse a la fecha de la interposición del recurso por AFAPNA, por lo que considera que se ha producido silencio administrativo.

La solución al conflicto por parte del Gobierno de Navarra

En unas semanas, coincidiendo con la Campaña de la Renta 2020, el Gobierno de Navarra proceda a la devolución de más de 35 millones para las madres y padres afectados por este conflicto.

La Ley Foral de Modificación de IRPF, aprobada en diciembre de 2019, recoge una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Se trata con ello de dar una ayuda a las familias que tuvieron hijos e hijas entre esos citados años y cuyas prestaciones de maternidad y paternidad no estuvieron exentas.

La deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto. Esto significa que puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa, y se determina también del mismo modo, con la única salvedad de que se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018.

De este modo, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25% sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros.

Más noticias relacionadas

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies