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La Justicia da luz verde al adelanto electoral de Ayuso el 4 de mayo

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El Tribunal Superior de  Madrid da la razón a Díaz Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

Los magistrados rechazan tanto las medidas cautelarísimas como las cautelares instadas por los letrados de la Cámara madrileña contra el decreto de disolución y convocatoria de comicios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima la medida cautelar de suspensión de la convocatoria de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid el 4 de mayo al inadmitir el recurso con medidas cautelarísimas presentado por la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid contra el decreto de Isabel Díaz Ayuso.
Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado.
La resolución dice que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad es, “sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, ‘acordar’ la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.
“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado en el Boletín Oficial”.
“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.
De esta forma, los magistrados rechazan tanto las medidas cautelarísimas como las cautelares instadas por los letrados de la Cámara madrileña contra el decreto de disolución y convocatoria de comicios.
Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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