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El Tribunal Constitucional avala la competencia del Supremo para juzgar a los líderes del proceso separatista
El Tribunal Constitucional ha avalado la competencia y legitimidad del Supremo para juzgar el proceso y dictar sentencia contra los líderes independentistas
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Meritxell Borràs y Solé contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que condenó a la recurrente como autora de un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, avala la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.
El Tribunal considera que dicha competencia tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.
Por tanto, espaldarazo a la constitucionalidad del juicio y sentencia del proceso independentista a cargo del tribunal presidido por Marchena.
En la deliberación de la sentencia no ha intervenido el magistrado Antonio Narváez por haberse abstenido.
El de Borràs es el primer recurso contra la sentencia del proceso separatista que ha resuelto el Tribunal Constitucional y, en lo tocante a dicho argumento, tendrá aplicación en los presentados por el resto de condenados, cuyos recursos, incluido el del ex vicepresidente de la Generalidad, Oriol Junqueras, se verán en los próximos meses.
En los próximos días el Alto Tribunal notificará la sentencia.