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Aprobada Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos

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Aprobada por unanimidad Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, cuya principal novedad es su estructuración por materias en lugar de por departamentos.

El proyecto de Ley impulsado por el Gobierno tiene por objeto „evitar la confusión que, producto de los desajustes que se producen cada vez que se modifica la estructura departamental de la Administración“, generaba la organización de la norma por departamentos, razón por la que se opta por regular las Tasas y los Precios Públicos por materias.

Teniendo en cuenta la reserva de ley que impera en el ámbito tributario, el cumplimiento de los objetivos reseñados pasa indefectiblemente por la modificación legislativa, tal y como establece el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

A propuesta del Departamento de Cohesión Territorial, se actualizan las tasas por la expedición de productos de cartografía. El motivo es que se ha pasado de la impresión en imprenta a la impresión en plotter bajo demanda de los usuarios, lograndóse así una mayor productividad y ecología en la gestión cartográfica. Los importes se mantienen, pero desaparecen la mayoría de las tasas para las ediciones en imprenta.

Por otro lado, a iniciativa de la Dirección General de Función Pública, se modifica la tasa por derechos de examen, suprimiendo la tarifa 5 y modificando los requisitos para beneficiarse de la exención de la tasa para las personas demandantes de empleo. Estos cambios responden, por un lado, a la integración de los puestos de trabajo de nivel/grupo E dentro del nivel/grupo D, lo que supone la desaparición de los puestos de nivel o grupo E, cuya tasa por derechos de examen se exigía de acuerdo con la Tarifa 5.

Por otro lado, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ha emitido un informe en el que propone la modificación de la Ley Foral de Tasas en lo relativo a la exención de las personas demandantes de empleo. Se hace en base a que la redacción dada a dicho artículo no exime del abono de la tasa a las personas desempleadas, sino a todas las personas inscritas como demandantes de empleo, lo que incluye a las personas en situación de mejora que están trabajando, lo cual carece de lógica dado que estas últimas ya están percibiendo rentas. Y se hace también teniendo en cuenta que la expedición del certificado que acredita no solo la inscripción sino también el (no) rechazo de una oferta de empleo o la participación en acciones de promoción, formación o reconversión profesional genera muchos problemas. Además, la carencia o no de rentas superiores al SMI no es objeto de certificación por el organismo, al no disponer de este dato.

A propuesta del Departamento de Educación, puesto que son de la misma naturaleza y al objeto de simplificar las mismas, en la “Tasa por expedición de títulos y otros conceptos” se han unificado en la tarifa 4, denominada “Título Técnico”, las tarifas 4, 5 y 19, que se referían a Título Técnico; Título Técnico de artes plásticas y diseño; y Título Técnico Deportivo. Lo mismo sucede con las tarifas 6, 7 y 20, Título Técnico Superior; Título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño; y Título de Técnico Deportivo Superior, que se unifican en la tarifa 5, “Título de Técnico Superior”.

Asimismo, se incorpora una nueva tarifa, “Prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. Esta prueba coincide con la prueba de acceso a los ciclos de FP en la modalidad de artes y su elaboración y corrección corresponde a los mismos tribunales, razón por la que se fija el mismo importe que para estas pruebas: 18 euros.

Finalmente y a sugerencia del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se consignan dos nuevas tasas en el capítulo VII del título III, la “Tasa del régimen de autorización ambiental integrada” y la “Tasa del régimen de gestión de residuos de estiércoles”, artículos 60 y 61, respectivamente.

Los hechos imponibles están constituidos por la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos relativos al régimen de autorización ambiental integrada o al régimen de gestión de estiércoles, iniciados bien a instancia de los titulares o promotores de las instalaciones, bien de oficio, por el departamento competente en materia medioambiental.

La presente Ley Foral, que supone la derogación de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BON y será aplicable a las tasas y precios públicos cuyo devengo o nacimiento de la obligación de pago sean posteriores a la fecha indicada.

La Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos se ha debatido directamente en Pleno, debido a que Navarra Suma procedió a la retirada de todas sus enmiendas antes de su debate en la Comisión de Economía y Hacienda. El resto de Grupos y Agrupaciones de Parlamentarios y Parlamentarias no registró enmiendas.

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