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El Pleno aprueba la Ley Foral que regulará ahora las actividades con incidencia ambiental en Navarra

NAVARRA INFORMACIÓN.ES

El Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, un texto que integra 102 de las 111 enmiendas sometidas a examen y que deroga la Ley Foral de 2005 y el Decreto Foral de 1989

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han debatido y aprobado por unanimidad 7 enmiendas in voce de carácter técnico firmadas por todos los grupos y agrupaciones de Parlamentarios.

La aprobación de esta Ley supone la derogación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección Ambiental y del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones. El régimen jurídico aplicable será el definido por la legislación estatal.

La normativa impulsada por el Gobierno de Navarra tiene por objeto actualizar la Ley Foral 4/2005 al nuevo marco jurídico europeo y estatal, a fin de adecuar el nivel de exigencia en lo relativo a la protección de las personas y el planeta, también en lo que atañe a los posibles impactos de las nuevas actividades económicas.

Por tanto, se regulan las distintas formas de intervención de las Administraciones Públicas de cara a reducir la contaminación y la huella ambiental de determinadas actividades que, ya sean públicas o privadas, quedan sometidas a un control administrativo previo y posterior a su puesta en marcha y ejecución, incluido un régimen sancionador tendente a compensar o reparar los daños causados.

Sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a la Administración General del Estado.

Tratándose de actuaciones con incidencia ambiental, su aprobación precisará alguna de las siguientes intervenciones: Evaluación Ambiental Estratégica y/o Evaluación de Impacto Ambiental; Autorización Ambiental Integrada o Unificada; Licencia de Actividad Clasificada; o Declaración responsable previa.

Según se explicita, se someterán a Evaluación de afecciones Ambientales aquellas actividades y proyectos (recogidos en el anejo 2 de la Ley) en suelo no urbanizable que no se contemplan en la legislación básica del Estado por ser de menor entidad o tener umbrales inferiores.

La evaluación de afecciones ambientales será preceptiva y determinante a la hora de aclarar si el proyecto es compatible con los objetivos de la Red Natura 2000 y los espacios protegidos que a su amparo se han creado.

A ese respecto, se apunta que las entidades locales que tengan atribuidas las competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación territorial y urbanística actuarán como órgano ambiental para, conforme al artículo 11.3 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, la adopción, aprobación o autorización de planes, programas y proyectos de su incumbencia.

En ese marco, se establece el procedimiento de autorización de actividades en suelo no urbanizable, que responderá al criterio de “proporcionalidad entre dimensiones y necesidades”, sin menoscabo del análisis de “idoneidad de la tipología de la edificación” propuesta. Una vez autorizada, la ejecución o puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en el plazo máximo de dos años.

La Autorización Ambiental Integrada, cuyo otorgamiento corresponderá al departamento competente en la materia, se dotará de “plazos superiores para garantizar que el infractor sea sancionado”. Esta misma prescripción rige también para la Evaluación Ambiental.

La Autorización Ambiental Unificada, cuya concesión se hace depender también del Departamento (en el plazo máximo de seis meses), será sustituida por un informe preceptivo de la Consejería cuando la instalación o actividad sea promovida por la Administración Foral o por organismos vinculados o subordinados a ella.

Las modificaciones en las instalaciones o actividades sujetas a Autorización Ambiental Unificada podrán ser sustanciales, en cuyo caso no cabrá puesta en marcha hasta que se modifique el permiso, y no sustanciales. En este supuesto podrá llevarse a cabo, salvo que el Departamento competente se pronuncie en sentido contrario, para lo que dispondrá de un mes de plazo.

La Autorización Ambiental Unificada podrá modificarse a solicitud del titular, siempre que plantee un escenario de mantenimiento o mejora de los niveles de protección ambiental. Sin la cual no se podrán conceder licencias de obras, será transmisible, previa notificación.

En cuanto a la Licencia (municipal) de Actividad Clasificada, la única que pueden conferir las Entidades Locales (en el plazo máximo de 4 meses), precederá a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones y se adaptará a los cambios que se produzcan. Reglamentariamente podrán determinarse las actividades para las que pudieran concederse permisos de obras mientras se tramita la autorización (ventanilla única).

Las instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado deberán cumplir también con lo dispuesto en la legislación específica sobre bienestar animal, requisitos que serán puestos en conocimiento de la Entidad Local con anterioridad a la concesión de la licencia. Otorgada la licencia, el titular dispondrá de dos años máximo para, salvo disposición en contrario o diferente y previa presentación de la declaración responsable, iniciar su puesta en marcha.

Sin esa tutorización Clasificada no se podrán conceder licencias de obras, será igualmente transmisible, previa notificación. Cuando las modificaciones pretendidas se emplacen en suelo no urbanizable e impliquen cambio de actividad, uso o aumento de volumen y/o precisen nueva demanda de servicios, requerirán nueva autorización.

El control de las actividades sometidas a Licencia de Actividad Clasificada corresponde a las Entidades Locales y a los Departamentos concernidos, en el supuesto de que hubieran emitido informe previo a la concesión.

Los titulares de las instalaciones sometidas a autorización ambiental Integrada y Unificada notificarán al menos una vez al año (al Departamento) los datos sobre las emisiones, vertidos y transferencias de residuos, especificando la metodología empleada en las mediciones y facilitando en todo caso información suficiente para corroborar su “representatividad”.

Enmienda

Se ha incorporado un nuevo artículo para regular la impugnación de la autorización ambiental integrada, de la unificada, del informe de afecciones ambientales y de la licencia de actividad clasificada. Se trata de un artículo similar al existente en la Ley de Control Integrado de la Contaminación, que se aplicaba únicamente a las Autorizaciones Ambientales Integradas. Este precepto, a su vez, abre la opción de la impugnación directa a los informes vinculantes.

Sanciones y cierre

El régimen sancionador de las actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada o a la Evaluación Afecciones Ambientales contempla multas que oscilan entre 15.000, 100.000 y 1.000.000 de multa, en función de la tipificación de la infracción como leve, grave o muy grave. Estas últimas pueden dar lugar a la clausura temporal (entre 2 y 5 años) o definitiva de las instalaciones. Si el quebrantamiento es grave la clausura no superará los dos años, 6 meses en el caso de las leves. En todos los supuestos, el cierre puede ser total o parcial.

Las sanciones de las actividades asociadas a la Licencia de Actividad Clasificada fluctúan entre 30.000, 75.000 y 150.000 euros, en función de la calificación de la falta como leve, grave o muy grave. Estas últimas pueden dar lugar a la clausura temporal (entre 1 y 3 años) o definitiva de las instalaciones. Si el quebrantamiento es grave la clausura no superará los 12 meses, la mitad en el caso de las leves. En todos los supuestos, el cierre puede ser total o parcial.

En todos los casos, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, “como mínimo, hasta el triple del importe en que se haya beneficiado el infractor”.

Las infracciones y las sanciones prescribirán a los cinco años, las muy graves, a los tres, las graves y al año, las leves. También por unanimidad, se ha resuelto consignar que, precisamente por su trascendencia, la prestación ambiental sustitutoria no será aplicable a las infracciones o sanciones muy graves.

Límites territoriales

En lo referido a la implantación territorial, el proyecto de Ley advierte que aquellas actividades y proyectos cuya implantación alcance a parte de CCAA limítrofes o a más de un municipio, deberán obtener las autorizaciones o licencias correspondientes a cada una de las entidades afectadas, salvo que medie acuerdo entre las diferentes administraciones. No obstante, la anuencia del Departamento competente en Medio Ambiente producirá efectos sobre el conjunto del proyecto, previo informe del resto de entidades territoriales concernidas.

Previa petición y para lo que expresamente determine, el Departamento podrá delegar en aquellas entidades locales que cuenten con servicios técnicos adecuados la concesión de la Autorización Ambiental Unificada.

En el caso de las actividades sometidas a Licencia Municipal de Actividad Clasificada, los interesados deberán presentar el proyecto completo en cada entidad territorial afectada, para la obtención de la correspondiente licencia.

Mientras no se lleve a cabo la determinación reglamentaria de las actividades que presenten riesgos para la seguridad de las personas, seguirá vigente la contenida en el Anejo IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Así mismo y en tanto no se produzca el desarrollo normativo señalado, las actividades que presenten riesgos sobre la salud de las personas y que no requieran autorización ambiental Integrada o Unificada, precisarán de Licencia de Actividad Clasificada.

Actividades para las que tiene efecto la ley

En concreto, estos grupos de actividad son: instalaciones de combustión / energéticas, producción y transformación de metales, industrias minerales, industria química, gestión de residuos, industria del papel, el cartón y derivada de la madera, industria textil y del calzado, industria del cuero, industrias agroalimentarias, explotaciones ganaderas, consumo de disolventes orgánicos, industria de la conservación de la madera, tratamiento de aguas residuales, captura de CO2, artes gráficas, instalaciones de almacenamiento y actividades comerciales y servicios.

Pie de foto. De izda a dcha. Adolfo Aráiz (Bildu), Inma Jurío (PSN), Barrtxo Ruíz (Bildu), Uxue Barkos (Geroa Bai), delante Jorge Aguirre (PSN),

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