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El TSJC inhabilita a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlamento catalán por desobediencia

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El TSJC condena a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña por delito de desobediencia a 20 meses de inhabilitación y absuelve a la quinta acusada

Tres años después del referéndum ilegal en Cataluña del 1-O y de la posterior declaración de independencia del 27 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)  ha condenado a 4 de los miembros que formaban parte de la Mesa del Parlamento en 2017 por un delito de desobediencia grave al no atender a los requerimientos del Tribunal Constitucional y paralizar la tramitación y posterior votación de las llamadas leyes de desconexión en las que se amparaba el 1-O. La Mesa del Parlamento en 2017 estaba presidida por la también condenada por el Tribunal Supremo, Carme Forcadell.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC impone a Corominas, Simó, Barrufet y Guinó penas de un año y ocho meses de inhabilitación especial para cargo público electo y multas de 30.000 euros. Mireia Boya queda exonerada al entenderse que no fue nominalmente advertida por el Tribunal Constitucional y no ostentaba condición representativa de acuerdo con las exigencias del tipo penal

El tribunal de la Sala Civil y Penal ha dictado sentencia y condena a Lluís M. Corominas i Díaz, Anna Simó i Castelló, Ramona M. Barrufet i Santacana y Lluís Guinó i Subirós, como autores responsables del delito de desobediencia en relación con el 1-O a las penas de multa de 10 meses con una cuota diaria de 100 euros euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de un año y ocho meses. Y absuelve a la Sra. Mireia Boya e Busquet del delito de desobediencia, con todos los pronunciamientos favorables, por entender que su condición de diputada y presidenta de la CUP-CC  no le otorgaba las capacidades de intervención sobre la iniciativa que exige el tipo penal de la desobediencia.

Además, el tribunal condena a los acusados Lluís M. Corominas i Díaz, Anna Simó i Castelló, Ramona M. Barrufet i Santacana y Lluís Guinó i Subirós al pago, cada uno de ellos, de una décima parte (1/10) de las costas del proceso, incluyendo las de la Acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado, pero no las de Acusación popular. Declarando de oficio las restantes 6/10 partes de las costas.

El delito de desobediencia previsto y penado en el art. 410.1 CP es un delito especial impropio, que solo pueden cometer quienes ostenten la condición de autoridad o funcionario público (art. 24 CP).

Según recoge la sentencia, “será preciso, además, que la autoridad o funcionario público tenga un dominio funcional del hecho, que ostente una posición de control sobre los riesgos de lesión del bien jurídico tutelado”. “Ese dominio –el tribunal- exige que se encuentre en disposición de cumplir o, por lo menos, de impedir u obstaculizar el cumplimiento de lo que se ordena en la resolución judicial, bien porque sea el destinatario de la misma bien porque, aun no siéndolo, sea el competente para llevarlo a cabo por razón de la materia u objeto de que se trate”.

Los acusados Lluís M. Corominas i Díaz, Anna Simó i Castelló, Ramona M. Barrufet i Santacana y Lluís Guinó i Subiros, como diputados electos y miembros de la Mesa del Parlament de Catalunya en la XIª legislatura, pertenecientes todos ellos a la misma formación política, “son conjuntamente autores conforme al art. 28.1 CP, en relación con el art. 24.1 CP, del delito de desobediencia”.

El juicio se celebró en audiencia pública los días 21, 22 y 24 de julio de 2020. El tribunal estaba integrado por los magistrados: Jesús María Barrientos, Jordi Seguí y Carlos Ramos, que ha actuado como ponente de la sentencia.

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