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Condenados 131 controladores aéreos a multas de entre 31.500 y 15.000 euros por el cierre del espacio aéreo del 2010

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Condenados 131 controladores aéreos a multas de entre 31.500 y 15.000 euros por el cierre del espacio aéreo del 2010

La sentencia también contempla el abono de más de 13.000.000 de euros a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil. La entidad pública ENAIRE, antes AENA, condenada como responsable civil subsidiaria. Sólo dos de los procesados han sido absueltos. Uno por estar de baja médica y otro por ausencia de prueba en su contra.

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón como responsables en concepto de autores de un delito de abandono de servicio público, en la macrocausa seguida por el caso del cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010, que obligó a cerrar el espacio aéreo y decretar por primera vez en la democracia el estado de alarma en un Consejo de Ministros extraordinario.

Seis de los procesados han sido condenados a siete meses de multa con cuota diaria de 150 euros; otros seis, a siete meses de multa, a razón de 100 euros y seis más, a diez meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros. El resto de los acusados ha sido condenado a cinco meses de multa, a razón de 100 euros. Dos de los acusados, César A. C. y Pedro Pablo A. G. han sido absueltos, el primero por ausencia de prueba en su contra, y el segundo, por haber quedado acreditado a lo largo del juicio que su parte médico de baja laboral respondía a una realidad clínica.

Asimismo, se condena a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública ENAIRE (antes AENA) como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62 de euros.

A lo largo del plenario, y de la extensa prueba practicada, la magistrada ha concluido que, “en el puente de diciembre del año 2010, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento, adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca”.

En el acto del juicio -dice la sentencia- “depusieron los 133 acusados, todos ellos controladores de tránsito aéreo, de los cuales 119 reconocieron haber participado en los hechos contenidos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que se recoge que la Junta Directiva y delegados locales del sindicato USCA plantearon el modo de actuar para ejercer presión sobre AENA y el Gobierno de España, acordando que, a partir del turno de tarde del día 3 de diciembre, todos o la mayor parte de los controladores que estuvieran dispuestos a seguir la protesta, firmaran la declaración jurada a que se refiere el art. 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea”.

“Así, entre las 17,00 horas y las 17,15 horas (hora local), la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo. La presentación del formulario obligaba, según la citada Ley y el protocolo existente, a la dirección de AENA a la sustitución inmediata de dicho controlador”.

Es decir, que 119 acusados reconocieron en el juicio la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo, organizada por la Junta Directiva y delegados sindicales de USCA, con la finalidad de paralizar la actividad aeronáutica. Si bien el resto de controladores de tránsito aéreo no reconocieron los hechos, la sentencia diferencia entre aquéllos que presentaron el formulario del art. 34, 4 de la Ley de Seguridad Aérea y los que no entregaron dicho formulario, aunque se ausentaran de sus puestos de trabajo sin justificar su ausencia o acudieran a sus respectivos destinos para controlar lo previsto en el Convenio de Chicago.

El fallo, que contempla como atenuante las dilaciones indebidas que ha sufrido el proceso, también reconoce el abono de más de 13 millones de euros a los perjudicados por el cierre del espacio aéreo durante cerca de 20 horas, en concepto de responsabilidad civil.

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días.

 

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