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El Gobierno aprueba el Decreto Ley Foral con nuevas restricciones por coronavirus

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El Gobierno aprueba el Decreto Ley Foral que introduce en Navarra las nuevas restricciones sobre coronavirus acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud

El Gobierno de Navarra ha aprobado este lunes, en una sesión extraordinaria, el Decreto Ley Foral de medidas extraordinarias acordadas de forma unánime por las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrado el pasado viernes 14 de agosto para responder al incremento de casos positivos por COVID-19.

Una parte de las medidas acordadas ya estaban en marcha en la Comunidad Foral, principalmente aquellas relacionadas con el blindaje de los centros sociosanitarios, cribados y actuaciones específicas en brotes así como la recomendación de limitar los encuentros sociales y familiares. El Decreto Ley Foral entrará en vigor tras su publicación mañana en el BON.

Con el fin de evitar al máximo la propagación de contagios de COVID-19 y proteger la salud pública en la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra considera necesario trasponer a la normativa navarra las nuevas limitaciones acordadas por unanimidad en el Consejo Interterritorial, en una actuación conjunta y coordinada con el Ministerio de Sanidad y el resto de comunidades autónomas.

Principales novedades

Una de las principales novedades que introduce el Decreto Ley Foral aprobado este lunes se centra en la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros, siendo aplicable además a cualquier dispositivo de inhalación del tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares. Se trata de una medida que ya estaba estudiando el Gobierno de Navarra, y que también venía a reforzar el trabajo que viene realizando desde hace años el Instituto de Salud Pública y Laboral en relación con la prevención en el ámbito del tabaco, con campañas en favor de espacios libres de humo.

Igualmente, el Decreto Ley Foral también contempla la prohibición con carácter general en toda la Comunidad Foral de celebraciones de convivencia y ocio con consumo del alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.

Asimismo, se prohíbe la actividad de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, salas de fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.

Otra medida novedosa que introduce el Decreto Ley Foral aprobado es el cierre de los establecimientos con actividad de hostelería, restauración y terrazas a las 01:00 horas, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. El mismo horario de cierre seguirán los salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego y salones deportivos.

Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01.00 horas, incluido el desalojo.

El presente Decreto Ley Foral deroga la medida extraordinaria que establecía el horario de cierre a las 02.00 horas de determinados establecimientos vinculados al ocio nocturno (queda derogado el Título I del Decreto Ley Foral 7/2020, de 22 de julio).

Asimismo, se mantienen los efectos de la resolución del Director General de Salud sobre las medidas preventivas en el ámbito de ocio nocturno durante el periodo en el que se hubieran celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral, salvo para la actividad de los establecimientos con licencia de bares especiales, cafés-espectáculo, discotecas y salas de fiesta, que estarán cerrados.

Ámbito hostelero

En el ámbito de la hostelería, se adoptan medidas ya conocidas como que los establecimientos de bar, cafetería, restaurantes y terrazas deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio de barra. También se garantizará la misma distancia mínima entre las mesas o grupos de mesas (con grupos máximos de 10 personas).

Cribados con PCR en grupos específicos

En el ámbito sanitario, en caso de brote epidémico, las autoridades sanitarias realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, y cuantos se consideren convenientes por la autoridad sanitaria.

En concreto, en lo que respecta a los centros sociosanitarios de carácter residencial, en las áreas de personas mayores y discapacidad, se realizarán  PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. También se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, y a nuevos trabajadores que se incorporen.

Además, las visitas a las personas residentes de estos centros se limitarán a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día (con excepciones en personas que se encuentren al final de su vida). Se garantizará el escalonamiento de las visitas de los residentes a lo largo del día.

Las salidas de las personas residentes de centros sociosanitarios de personas mayores y discapacidad se limitarán al máximo.

Autorización de eventos multitudinarios

Otro de los apartados que recoge el Decreto Ley Foral es la autorización en los eventos multitudinarios. En aquellos que se prevean celebrar, se deberá realizar una evaluación de riesgo previa por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, siguiendo los criterios de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Una vez realizada esta evaluación, se autorizará por el órgano competente, previo informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

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