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Entra en vigor el uso obligatorio de la mascarilla en Navarra a partir de los 12 años

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Entra en vigor el uso obligatorio de la mascarilla en Navarra a partir de los 12 años desde hoy viernes 17 de julio

El uso de la mascarilla será obligatorio en Navarra a partir de los 12 años desde hoy viernes 17 de julio en espacios públicos y cerrados, al margen de la distancia de que se pueda garantizar la distancia física de seguridad en la vía pública, espacios al aire libre y espacios de uso público en los que puede haber varias personas.

Las sanciones por incumplimientos serán, con carácter general, de 100 euros, si bien esta cuantía podrá variar en función de la legislación sectorial aplicable.

La orden foral  publicada este jueves día 16 en el Boletín Oficial de Navarra (BON), marca también su entrada en vigor desde las 00.00 de este viernes, y su vigencia estará ligada a la evolución de la situación epidemiológica según criterios objetivables. La decisión se ha tomado tras un proceso de participación y asesoramiento interno y externo entre profesionales, sociedades científicas y otros órganos, como la Comisión de Transición.

La medida forma parte de un planteamiento más amplio y transversal dirigido a reforzar la prevención, contención y coordinación de los rebrotes del COVID-19 en Sunbilla, Pamplona y Tudela que hasta el momento están siendo razonablemente controlados mediante la realización de más de 85.500 PCR desde el arranque de la pandemia y rastreo de contactos, pero que exigen una actualización y activación de todos los recursos disponibles.

Esto será así «hasta que los indicadores epidemiológios nos lleven a la realidad de que estamos en otra situación de transmisión y extensión del contacto», ha dicho en rueda de prensa la consejera de Salud, Santos Indurain.

Uso en espacios públicos y cerrados: obligaciones y excepciones

Según se recoge en la orden foral, el criterio básico indica que “las personas de más de 12 años quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, en la vía pública (y otros espacios al aire libre de núcleos poblacionales) y en la mayoría de espacios cerrados de uso público, independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros”. La norma también recuerda la obligatoriedad ya vigente de usarla “en todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes serán convivientes en el mismo domicilio”. Como se sabe, la mascarilla es un complemento a otras medidas, como la higiene y la distancia siempre que se use adecuadamente.

La normativa también incluye una serie de excepciones. En este sentido, no será obligado su uso “en el momento del consumo de alimentos y bebidas” o “durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal”. En este caso sí se precisa que “se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos”. También se exceptúa de esta obligación si se puede mantener la distancia de 1,5 metros “durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño y en actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, como senderismo, escalada, ciclismo, montañismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros”.

El mismo criterio rige “en los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad  entre las personas trabajadoras”. Por otra parte “no será exigible el uso de mascarillas en personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla o en personas que, por su situación de dependencia o discapacidad o alteraciones conductuales de la conducta, hagan inviable su utilización” o en situaciones de “fuerza mayor”.

La obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de forma que debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Recomendaciones

A pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, se recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, especialmente si se encuentran personas de grupos de riesgo que sean vulnerables por su edad o patología, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en esta Orden Foral.

El uso de mascarillas en los centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por las disposiciones específicas que se dicten al efecto, en función de la situación epidemiológica del momento.

La Orden Foral establece que corresponde a los Ayuntamientos y a la Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control, así como que los establecimientos, espacios o locales deben garantizar el cumplimiento de esa obligación.

Una vez generalizada esta obligatoriedad, los departamentos de Salud y Derechos Sociales estudian, junto a entidades sociales, la forma de facilitar el acceso a este material a colectivos vulnerables.

También se prevé una campaña informativa desde las diferentes administraciones implicadas para explicar tanto las razones de esta obligatoriedad como la forma de cumplirla con un uso correcto de la mascarilla, que basta con que sea quirúrgica o higiénica.

 Preguntas y respuestas frecuentes sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla

 

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