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Cuando exhibir la bandera nacional es objeto de identificación del que la porta.

El jueves pasado, día 14 de mayo, el Parlamento alemán aprobó un proyecto de ley que introduce un pasaje adicional al Código Penal, por el cual, profanar la bandera y el himno de la Unión Europea se convierten en delito. Con este pasaje, las injurias a dichos símbolos pueden ser castigados con cárcel de hasta tres años, o multas. De este modo, dicho Parlamento extendió el proyecto de ley para incluir disposiciones para la protección extendida de las banderas extranjeras.

Ante este hecho, cabe preguntarse si en España sale mejor parado el que injuria o quema una bandera nacional que el que la exhibe y porta en la vía pública, sea por el motivo que fuere.

A lo largo de nuestra actual democracia, sobre todo durante los últimos años, se pudo ver quemar banderas nacionales, que a todos nos representan y debieran unirnos, con mayor incidencia en Vascongadas y Cataluña; sin que se sepa muy bien a que penas fueron condenados los autores de dichas injurias.

Dichos actos los pudimos ver todos en los medios audiovisuales, otros en directo; lo que no habíamos visto nunca hasta la fecha, es que un gobierno social-comunista  diera órdenes a la policía y Guardia Civil para, con el objeto de intimidar a los ciudadanos, les pidiesen que se identificaran mediante la presentación de su D.N.I., no solo en Madrid, como la izquierda nos quiere hacer ver, si no en otras ciudades españolas, por orden del Delegado del Gobierno de la capital de la nación, de apellido, para más inri, Franco; el cual dio orden a la policía para que prohibiera circular por la madrileña calle de La Castellana, a todo vehículo, cuyo conductor se atreviera a sentirse orgulloso de la enseña nacional.

En España, el artículo 10 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre (BOE núm. 271), dispone que “los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a los dispuesto en las leyes”.

El delito de ultrajes a la bandera aparece regulado en el artículo 543 del Código Penal de 1.985, que dispone: “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”.

El que suscribe no es jurista, pero si puedo afirmar que nunca leí en legislación alguna que el portar, exhibir, transportar o vanagloriarse de la enseña nacional del Estado que fuere, constituya delito y que sus gobernantes ordenasen a los agentes del orden exigir documentación alguna a aquellos que lo hicieren. Por tanto, “Nullum creimen, nulla poena sine praevia lege” – “Ningún delito, ninguna pena sin ley previa” -.

Veamos lo que disponen algunos Estados en cuanto a injurias y actos contra las enseñas nacionales.

El artículo 433 del Código Penal francés sanciona de igual forma el ultraje a la bandera como al himno nacionales. Así el artículo 435 del mismo Cuerpo legal, dice: “El hecho de ultrajar, de ofender en público el himno nacional o la bandera tricolor será condenado a una multa de 7.500 euros. Si tal ultraje se realiza en grupo, el desacato será castigado con seis meses de prisión y multa de 7.500 euros. Si el himno nacional es pitado en espectáculos deportivos, se suspenderá el mismo de forma inmediata”.

En Italia, la legislación sobre las ofensas a los símbolos nacionales, aún es más laxa que la española, ya que los ultrajes a la bandera, aunque considerados como delito, no obstante, las penas son benévolas, pues van de los 100 a los 1.000 euros. En cuanto el desprecio al himno nacional, la legislación italiana no contempla sanción alguna. Sin embargo, y a pesar de que las regiones de Véneto, Lombardía, Aosta, Piamonte, Liguria y Emilia-Romana, propugnaron la independencia de Padania del resto de Italia, allá por los años noventa del siglo pasado, no tengo noticias de que los italianos quemaran o quemen la bandera de su nación; si la de la Unión Europea.

Grecia es uno de los países que contempla sanciones más duras para aquellos que menosprecien o mancillen sus símbolos. El artículo 188 del Código Penal, prevé una pena de hasta dos años de privación de libertad para aquellos que se atrevan a destruir la bandera nacional, incluso cualquier otro símbolo nacional. Igual sanción se impondrá a quien insulte a su himno nacional.

Pero va más allá; tal respeto les merece las enseñas nacionales de países extranjeros, que el artículo 155 del mismo Código, tipifica como delito la ofensa infringida a la bandera o emblema oficial de un Estado extranjero; siendo en este caso con hasta seis meses de cárcel. Sin embargo, se da opción a que el inculpado pueda sustituir la privación de libertad por una multa.

Grecia, al igual que Alemania, son dos buenas naciones para que algunos separatistas vascos y catalanes, entre otros, injurien y quemen la bandera de nuestra nación.

En el caso de Alemania es más penoso todavía para aquellos que osen mancillar o menospreciar sus símbolos, con independencia de que correspondan a la federación o a los Länder. En su legislación está fijada una sanción de tres años de prisión o multa a quien públicamente injurie o envilezca a la República Federal de Alemania o a alguno de sus Estados – Länder – o a su orden constitucional o difame los colores, la bandera, el escudo o el himno de la nación o de alguno de sus Estados.

Esa misma pena se prevé para quien retire, destruya, dañe, inutilice o haga irreconocible una bandera izada en público, de la RFA o de alguno de sus Estados o un símbolo de soberanía de la misma o de los mismos, expuesto públicamente por alguna autoridad o haga con ello escándalo público injuriante.

También serán penados con cinco años de cárcel o multa, aquellos que intencionadamente vayan “en contra de la existencia de la República Federal de Alemania o contra sus principios constitucionales”.

Es fácil, por tanto, suponer el asombro, incluso malestar, de cualquier alemán ante los actos vandálicos contra la enseña nacional y pitidos al himno nacional español en nuestro propio país y por españoles.

En nuestro país vecino, para muchos, hermano, Portugal; destruir o ultrajar la bandera, así como el himno, las armas o emblemas de la soberanía lusa expuestos en lugares públicos, se castiga con una pena de detención que puede llegar a los dos años o a una multa de 241 días.

En Polonia, el artículo 137 de su Código Penal, expresa que el que ultraje, destruya, dañe o sustraiga un emblema o símbolo del Estado, puede ser condenado de hasta un año de privación de libertad.

En agosto de 2.017, tres jóvenes alemanes fueron detenidos por descolgar y pisotear una bandera polaca.

La legislación cubana señala en su artículo 203 del Código Penal, la pena de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas – la cuota es la cantidad de alimentos que vende racionados el gobierno para un mes -, para el que ultraje o con otros actos muestre desprecio a la bandera, al himno o escudo nacionales. El artículo 205 del mismo texto legal, establece una pena de privación de libertad de tres meses o multa de hasta cien cuotas, para el que arranque, destruya o en cualquier otra forma ultraje la bandera, insignias u otro símbolo oficial de un Estado extranjero, expuesto públicamente por una representación acreditada en ese Estado.

Por el contrario, países como Bélgica, Inglaterra, Gales, Escocia e incluso EE.UU., no contemplan sanción alguna contra los ultrajes a sus banderas e himnos; si bien los consideran dignos de respeto y máxima representación nacional.

Me ha llevado el ánimo de escribir este artículo la pena y vergüenza de ver muchas veces las injurias, cuando no la quema, de nuestra bandera nacional, así como los silbidos a nuestro himno, y la misma pena vergüenza e inquietud cuando estos días observo escenas y vídeos de cómo el gobierno, a través de la policía intentan amedrentar y coaccionar a los españoles por portar nuestra enseña nacional, solicitándoles su documentación; actos que parece fueron decayendo debido a las protestas en medios de comunicación y por parte de juristas, incluida una fiscal.

Lo que no ocurre en una dictadura, pasa en una democracia, que cada vez lo es menos.

José F. Feijóo Carrasco, profesor y ex secretario de Ayuntamiento

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