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NA+ recurre la contratación de personal en Berriozar por exigir el «euskera»

NAVARRAINFORMACIÓN.ES

Navarra Suma ha presentado un recurso ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) frente a la convocatoria mediante concurso-oposición para la provisión temporal de un puesto de gerente de recursos humanos para el Ayuntamiento de Berriozar

El motivo es la exigencia para el puesto de conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título correspondiente al nivel C1 o mediante la realización de prueba específica.

Navarra Suma defiende que “el Ayuntamiento de Berriozar en absoluto ha motivado la necesidad preceptiva del conocimiento del euskera para la plaza”.

A este respecto, señala que “la realidad lingüística de la población, junto con las funciones del puesto, son esenciales para justificar la motivación de la preceptividad del idioma, y en el caso que nos ocupa, ni por el porcentaje de vascoparlantes, ni por las funciones encomendadas, se justifica en modo alguno el requisito preceptivo de conocimiento del vascuence”.

Sobre las citadas funciones del puesto de gerente de recursos humanos, destacan que “son de carácter interno, y que si tuviera una relación con la ciudadanía, ésta sería o indirecta o mínima en relación con el conjunto de sus funciones, por lo que en nada se justifica la exigencia del euskera como preceptivo”.

Para NA+, “la catalogación del conocimiento del  euskera como preceptivo para el puesto de gerente de RRHH es discriminatoria. Y su exigencia no es proporcional ni a la población que conoce el idioma ni a las funciones del puesto”.

Por todo ello, concluyen, “es contrario a derecho, vulnera la exigencia de motivación, y atenta contra el principio de igualdad protegido por la Constitución Española”.

Cabe recordar que no es el primer puesto del Ayuntamiento de Berriozar que Bildu pretende cubrir con la exigencia del conocimiento del euskera. En noviembre pasado, Navarra Suma ya recurrió también la convocatoria para la elaboración de una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de jefatura de obras y servicios por el mismo motivo.

 

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