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NA+ y PSN rechazan firmar un Convenio con la MCP para suministro de agua del Canal de Navarra

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NA+ y PSN en el Pleno del Parlamento de Navarra han rechazado firmar un Convenio con la Mancomunidad de Pamplona (MCP) para suministro de agua del Canal de Navarra

Con los votos en contra de Navarra Suma y PSN y los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra se ha rechazado una moción para instar al Gobierno de Navarra a que “proceda a la negociación y firma de un Convenio con Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o con su sociedad gestora, Servicios de la Comarca de Pamplona S.A, para suministro agua a través del Canal de Navarra”.

La moción desestimada incluía un segundo punto en el que, a su vez, se emplazaba al Ejecutivo Foral a “remitir a este Parlamento un proyecto de ley de crédito extraordinario a incorporar a los presupuestos generales de 2019 por importe de 544.158 euros para financiar el referido Convenio”.

En la exposición de motivos de la moción impulsada por Bildu, llamaba a adecuar los términos del contrato de suministro que la Mancomunidad firmó en 2006 con una mercantil de la sociedad pública Canal de Navarra S.A., dado que el caudal máximo instantáneo, establecido en 1.000 litros/segundo, “excede las necesidades actuales y futuras, originando un impacto importante en la tarifa”.

Así las cosas y a resultas del interés de la Mancomunidad por mantener el volumen máximo anual (22.54 Hm3/año) que, con base en esa misma concesión, destina al abastecimiento de diversas poblaciones e industrias (embalse de Itoiz), se estimaba procedente subvencionar parte del coste de tarifa derivado del contrato de suministro firmado entre la Mancomunidad de Pamplona y Canal de Navarra S.A.

A tal objeto y en vista de la inexistencia de créditos que permitan financiar sin demora esa actuación, se solicitaba a la Consejera de Economía y Hacienda la remisión de un proyecto de Ley crédito extraordinario por importe de 544.158 euros, con base en el artículo 48 de la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra.

En ese contexto, se apuntaba que la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, contempla en su artículo 17 la concesión de forma directa de las subvenciones cuando las mismas estén previstas nominativamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y también cuando su otorgamiento se establezca mediante una norma de rango legal.

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