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El Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de Oriol Junqueras pese al voto discrepante del ponente Juan Antonio Xiol, que se inclinó inicialmente por amparar al ex vicepresidente
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado amparar al ex vicepresidente Oriol Junqueras en el recurso presentado por éste contra la decisión tomada por el juez instructor del 1-O Pablo Llarena, que impidió al ex vicepresidente de la Generalidad asistir a la sesión constitutiva del Parlamento autonómico en enero de 2018 por encontrarse en prisión provisional.
El recurso de Junqueras ha sido rechazado por mayoría y ha contado con el voto particular discrepante de los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés, de corte progresista. En su voto discrepante a la sentencia los magistrados señalan que la decisión del juez Pablo Llarena de mantener en preventiva al líder de ERC vulneró su derecho a ejercer sus funciones representativas, en concreto el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.
Para estos tres magistrados prevalece el artículo 23 de la Constitución española porque «son la base de una democracia». Dicho artículo establece lo siguiente:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señale la ley.