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El Gobierno de Chivite aprueba modificar el Impuesto Sobre el Patrimonio para equiparlo al del País Vasco

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El Gobierno de Chivite (PSN, Geroa Bai, Podemos, I-E y abstención de Bildu en su investidura) aprueba, en sesión extraordinaria, el Proyecto de Ley Foral de Modificación parcial del Impuesto Sobre el Patrimonio para su equiparación con el País Vasco

Se trata de una medida, dice el Ejecutivo, que busca corregir la desventaja de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común o los de País Vasco en lo relativo a los bienes y/o derechos afectos a actividades económicas, así como a la participación en entidades que cumplan determinados requisitos.

La modificación tiene, por tanto, como objetivo equiparar la normativa navarra a lo establecido en las normativas forales del País Vasco, así como en la del Estado; es decir, se elimina la deducción parcial existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara su exención.

El proyecto de ley, de artículo único, se desglosa por apartados

En el primero, se recoge la modificación del tratamiento tributario de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y profesionales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. El cambio normativo consiste en recoger un nuevo supuesto de exención para los bienes, derechos y participaciones aludidas, con el objetivo de equipar el caso navarro en este aspecto a las legislaciones forales del País Vasco y de régimen común.

En el apartado dos se adapta el texto del artículo 31 “Límite de la cuota íntegra” al cambio normativo expuesto en el apartado uno. Con esta modificación, no tiene sentido la redacción “minorada, en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33”, ya que el artículo 33 se deroga y, por tanto, se suprime dicha redacción dejando el resto del artículo sin modificación alguna.

Por último, el apartado tres deroga el artículo 33 referente a la deducción de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección, consecuencia de la nueva exención a que hace referencia el apartado uno.

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