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No hace falta necesariamente un 155

El debate sobre qué hacer con el permanente desafío separatista se está centrando demasiado, a mi juicio, en la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Aunque el 155 es aplicable en determinados casos, y de hecho ya se ha aplicado, el Tribunal Constitucional ya ha establecido los límites : no se puede usar el 155 como mecanismo para suspender con carácter general y sine die una autonomía. La decisión del Alto Tribunal es bastante razonable: en un texto constitucional donde hay muchos derechos en conflicto (por ejemplo, el interés general frente al autogobierno de las comunidades), cualquier restricción de un derecho (en este caso, el de autogobierno) debe ser razonada y proporcional.

Es un caso similar al del uso de la fuerza: el estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, pero no puede aplicarla cuando y como le de la gana, sino siempre de forma razonada y proporcional. Lo que quiere decir que el estado debe recurrir al uso de la fuerza:

– solo cuando sea necesario

– aplicando la fuerza mínima imprescindible

– y, lo más importante: si existen otros medios para evitar un mal, debe usar esos otros medios en vez de recurrir a la violencia.

En el caso de un gobierno autónomo en rebeldía, como es el caso del de Quim Torra, puede aplicarse el 155, claro que sí, pero:

– solo si existe motivo (no habría duda de que existe, porque la permanente tensión afecta al interés general)

– solo para hacer cosas concretas, que deben explicarse al tomar la decisión

– y solo si no existen otras formas menos invasivas de conseguir el mismo resultado

Y es este último punto, precisamente, el más interesante. Porque el hecho es que la Constitución incluye otros preceptos alternativos al 155 que podrían perfectamente utilizarse para resolver algunos aspectos del problema.

En el caso, por ejemplo, de la educación, el 155 permitiría al gobierno de la nación asumir temporalmente las competencias sobre el tema, pero existe una forma mucho menos invasiva de resolver el problema, que son las leyes de armonización previstas en el artículo 150.3. El artículo dice así:

Artículo 150.3: El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

El artículo 150.3 permitiría dictar una ley que, sin recortar innecesariamente el autogobierno, obligara a todas las comunidades autonómas, y en concreto al gobierno de Torra, a cumplir una serie de pautas en educación dictadas por el interés general.

Ese mecanismo está ahí y resulta sencillo, directo y efectivo. Bastaría con declarar la necesidad de esa ley por mayoría absoluta del Congreso y del Senado y luego aprobar la ley orgánica correspondiente.

Si no se han usado hasta el momento las leyes de armonización es porque existe una cierta prevención hacia las mismas desde 1983, fecha en el que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la famosa LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico) pactada por el PSOE y la UCD. Pero si se declaró inconstitucional aquella ley fue porque era una auténtica chapuza jurídica. Por ejemplo, uno de los artículos de la LOAPA declarados inconstitucionales decía:

«Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149.1 de la Constitución (que enumera las competencias exclusivas del Estado) prevalecerán sobre las normas de las comunidades autónomas».

Lean el texto. Era tan genérico que no resultaba aceptable, porque se estaba intentado restringir un derecho (el de autogobierno) con carácter general y preventivo. De hecho, ese artículo y otros de la LOAPA excedían del ámbito de las leyes orgánicas y constituían una auténtica reforma constitucional encubierta. Por eso el Tribunal Constitucional echó abajo aquel primer intento de ley de armonización.

Pero el fiasco de la LOAPA no significa que no se puedan aprobar leyes de armonización. Por supuesto que se puede. Y se debe. Solo hace falta que los partidos mayoritarios y supuestamente nacionales quieran. Y esas leyes de armonización prevalecen sobre lo dispuesto en los estatutos de autonomía.

Personalmente, soy partidario de ir más allá, y de reformar el Título VIII de la Constitución para retirar ciertas competencias a las comunidades autónomas. Pero mientras no existan mayorías para hacer eso, un buen primer paso sería exigir la aprobación de leyes de armonización según lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Constitución, que acaben con los abusos y garanticen la igualdad y la libertad de los españoles.

Luis del Pino, Director de Sin Complejos en esRadio, autor de Los enigmas del 11-M y 11-M Golpe de régimen, entre otros. Analista de Libertad Digital

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