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Tribunal UE: no vale una casilla premarcada para aceptar las «cookies» de web

Tribunal UE: no vale una casilla premarcada para aceptar las «cookies» de web

Bruselas, 1 oct (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que no es válido que una web muestre una casilla marcada por defecto en la que el usuario debe retirar la marca para evitar la colocación de «cookies» en su ordenador, sino que este debe dar su consentimiento expreso.

«El consentimiento que el usuario de un sitio de internet debe dar para la colocación de ‘cookies’ en su equipo terminal y la consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su consentimiento», señaló el TJUE.

Las «cookies» son pequeños archivos que permiten un seguimiento de la navegación y el hecho de que un usuario active el botón de participación en el juego organizado con fines promocionales no basta para considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la colocación de «cookies», añade el tribunal.

La corte europea con sede en Luxemburgo respondió así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania para que el TJUE interpretase el Derecho de la Unión relativo a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.

La sociedad alemana Planet49, en el marco de juegos con fines promocionales organizados en línea, utiliza una casilla marcada por defecto con la que los internautas que desean participar en dicho juego expresan su consentimiento para la colocación «cookies», que recaban información con fines publicitarios para los productos de las empresas colaboradoras de la firma.

El TJUE responde al tribunal que el consentimiento del usuario debe de ser expreso, e indica que resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales.

El Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento, agrega la corte.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea añade, además, que la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el cual las «cookies» estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas.

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