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El Parlamento de Navarra aprueba un crédito de 110.000 euros para las obras del Juzgado de Instancia nº 10 de Pamplona

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El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, por unanimidad, la Ley Foral por la que se concede un suplemento de crédito de 110.000 euros dirigido a atender las necesidades de financiación de las obras de habilitación del Juzgado de Instancia nº 10 de Pamplona, dedicado a asuntos de familia

El importe del crédito extraordinario se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias: Edificios judiciales (48.000 euros), Instalaciones en edificios judiciales (30.000), Mobiliario y equipo de oficina (16.000) y Equipos para procesos de formación (16.000).

La financiación de este suplemento de crédito se acometerá con cargo al saldo disponible en la partida Subvención a EELL para realizar planes de accesibilidad.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de marzo la creación de Nuevas Unidades Judiciales (Juzgados) en todo el territorio del Estado y, conforme a la solicitud formulada por el TSJN al CGPJ, a Navarra le correspondió el nuevo Juzgado de Instancia nº 10, para asuntos de familia.

Según estimaciones de las Arquitectas Técnicas de la Dirección General de Justicia, los cambios necesarios para el correcto desempeño de las funciones del nuevo Juzgado, incluidas las operaciones de traslado de Abogacía y Sindicatos, exigen un gasto de 110.000 euros. Además de la reforma propiamente dicha, que comprende la habilitación de despachos y zona común, se prevé la instalación de fibra y la compra de mobiliario y equipos.

En el momento de elaborar los Presupuestos Generales de Navarra para 2019 no se tenía constancia de estos nuevos proyectos, por lo que no se incluyó gasto alguno en las previsiones iniciales consignadas.

El artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que se regularán mediante Ley Foral los presupuestos generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito. Con lo cual, dada la insuficiencia del crédito asignado en el presupuesto de gastos, procede la aprobación de la presente Ley, en este caso por lectura única. La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

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