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El TSJN destierra a un hombre de 68 años por abusar de una niña de 12

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado el destierro durante tres años de un pequeño municipio de la Merindad de Pamplona de un vecino de 68 años condenado por la Audiencia Provincial por tocamientos a una niña de 12 años

El acusado, que aceptó una condena de conformidad de 2 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, recurrió dos de las penas accesorias impuestas por la Audiencia: la aproximación a la víctima, su domicilio y el lugar de estudios por el plazo de tres años con una distancia de seguridad de 200 metros, y la prohibición de residencia en la localidad por idéntico plazo.

En el recurso, su defensa pidió dejar sin efecto la prohibición de residencia en el municipio y que se redujera a 20 metros el alejamiento.

Unas demandas que argumentó alegando que se trataba de una persona mayor que había vivido toda su vida en la casa familiar de esa pequeña localidad y que era la única propiedad que poseía.

Además, se puso en duda la gravedad de los hechos, se reprochó a la Audiencia que primara la recuperación de la menor y se consideró innecesario el destierro si se mantenía la prohibición de aproximarse a la víctima.

Ahora la sentencia del TSJN, que puede ser recurrida al Tribunal Supremo, desestima el recurso al entender que «no puede discutirse la gravedad de los hechos: un abuso sexual por parte del acusado, nacido en el año 1951, a una joven de 12 años de edad».

Y añade que el delito cometido está castigado con penas de dos a seis años de prisión, aunque en este caso se haya impuesto la condena mínima en el ámbito de una sentencia dictada tras un acuerdo entre acusación y defensa.

En este sentido, el TSJN recoge dos sentencias del Supremo que justifican la necesidad de reforzar el alejamiento con la prohibición de residencia en la misma localidad que la víctima, algo que comparte la Sala «no solo porque no se discute en realidad la compatibilidad legal de esta medida, sino también porque las relatadas circunstancias concurrentes hacen más que aconsejable mantener la decisión cuestionada».

Y al respecto pide que «no se olvide que nos encontramos en una pequeña población que, por tanto, hace posibles y previsibles los frecuentes encuentros entre víctima y acusado».

Para el TSJN, el destierro es «una dura medida para el recurrente, jubilado, residente y con propiedades» en la localidad, pero «es el propio recurrente quien ha situado en sus justos límites tal dificultad». EFE

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